El pasado 7 de febrero de 2018 fue aprobado el documento emitido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (en adelante Conpes) 3917, por el cual se definieron las áreas de referencia como insumo para la identificación de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (en adelante Zidres). Las Zidres fueron creadas como territorios especiales, aptas para la agricultura, la ganadería, la pesca o los desarrollos forestales, pero alejadas de los centros urbanos, con baja densidad de población y limitada infraestructura. Dichas zonas -que por su naturaleza demandan altas inversiones para que sean productivas- a través de la constitución de una Zidres podrán desarrollar planes rurales integrales, fortalecer la sostenibilidad ambiental y fomentar el desarrollo económico y social de sus habitantes.
Los proyectos productivos aprobados en las Zidres gozarán de una política de incentivos y estímulos (por ejemplo tasas de interés subsidiado, y, en caso de que la Zidres contemple la democratización de la propiedad de la tierra la ley habilita a entidades como Corporaciones Autónomas Regionales y Empresas Industriales y Comerciales del estado la libre inversión en dichos proyectos), siempre y cuando vinculen como asociados al pequeño o mediano productor sin tierra.
En este punto es pertinente aclarar la noción de Unidades Agrícolas Familiares (UAF), dicha herramienta jurídica aparece en la Ley 135 de 1961 y luego en la Ley 160 de 1994, como un instrumento básico de distribución de tierras, estableciendo un límite numérico en hectareaje del que puede ser propietario una persona natural o jurídica en un mundo rural. Con la emisión de la Resolución 041 de 1996 por parte del antiguo Instituto Colombiano de Reforma Agraria conocido como Incora, dicha mensura es definida según las áreas relativamente homogéneas de aprovechamiento agroecológico.
Tanto la Ley 1776 de 2016 como el Decreto 1273 de 2016 definieron los criterios y condiciones para la aprobación de las Zidres, los cuales deben satisfacer requisitos de viabilidad técnica, financiera y de sostenibilidad ambiental y social. Empero, no había sido posible hasta la fecha concretar la creación de un área de Zidres, dado que la normatividad supeditaba dicho trámite a la aprobación de un Conpes contentivo de la definición de las áreas de referencia que podrían ser destinadas a la constitución de dichas zonas, por cumplir con todos los requisitos de ley.
El resultado del ejercicio de definición de las zonas del país que cumplen con tales requerimientos se traduce en el mapa adoptado por el documento Conpes 3917 en un área de 7.278.964 hectáreas, equivalentes a 6,4% del área continental colombiana.
Ahora bien, un segundo aporte no menos valioso del documento Conpes referido, corresponde a la claridad respecto de la vigencia de las Zonas de Desarrollo Especial (en adelante ZDE) contenidas la Ley 160 de 1994; así las cosas, gracias al capítulo de antecedentes contenido en el Conpes 3917 de 2018, se clarifica la postura oficial del Gobierno Nacional cual es la vigencia plena de las ZDE, constituyéndose como una figura jurídica (adicional a las Zidres) de menor dificultad en su consolidación, siendo ambas necesarias para aquellos que encuentran incertidumbre en los derechos o expectativas sobre fundos rurales destinados a aprovechamiento a gran escala.
Celebramos la emisión del Conpes que permite la puesta en marcha de las Zidres y la necesaria y contundente clarificación interpretativa allí contenida respecto de las ZDE.
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