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OPINIÓN

Costos de prepagar según la naturaleza jurídica de las obligaciones asociadas a un prepago

15 de junio de 2024

Luis Armando Tolosa Quintero

Asociado Intermedio Finanzas Corporativas Mendoza Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

A primera vista, un deudor estaría motivado a prepagar o refinanciar un crédito si puede obtener endeudamiento más barato en el mercado. Sin embargo, a esa teoría, como a todas, hay que ubicarla en un mundo con impuestos.

En Colombia, la decisión de prepagar o refinanciar un crédito debe tener en cuenta los eventuales impuestos que podrían causarse respecto del pago de montos asociados al prepago del capital adeudado y que dependen, en últimas, de su naturaleza legal.

¿Qué pasa si esos pagos son comisiones?

Si, por ejemplo, el deudor negoció que un prepago del crédito dispararía una “comisión de prepago”, ese deudor debería incluir dentro del costo de prepagar su crédito, el IVA sobre el monto de la comisión de prepago.

En ese momento, el deudor puede estar molesto con el descubrimiento de que no solo debe pagar esa comisión, sino que debe adicionarle un IVA. Y, tal vez, ese impuesto adicional sea el determinante para que tenga o no sentido económico prepagar el crédito. En cualquier caso, ese deudor, con muchísima razón, podría entrar a cuestionar, no solo por qué no se negoció otro tipo de pago asociado con el prepago, sino también, si realmente esa comisión remunera un servicio o retribuye de cualquier manera una actividad del banco. En otras palabras, ¿por qué debe pagar una comisión con IVA al banco para que éste reciba el pago anticipado del capital?

¿Qué pasa si esos pagos tienen otra naturaleza jurídica?

Si, en cambio, el deudor negoció que un prepago del crédito activaría una prima o un makewhole o una penalidad (o cualquier otro concepto), el deudor no debería incluir dentro del costo de prepagar ningún IVA.

Si, por un lado, ese monto se puede interpretar como una suma que el banco está recibiendo sin contraprestación distinta al crédito (es decir, una suma que se reputa interés), el deudor estaría exento de un eventual IVA. No obstante, al banco puede inquietarle que ese monto sea entendido como un interés, porque de ser así, dichos montos entrarían a computar para efectos de sus límites legales de intereses. En este momento, el banco como el deudor coincidirían que es muy importante ponerse de acuerdo sobre la naturaleza legal de los montos asociados a un prepago.

Si, por otro lado, ese monto constituye una penalidad, aunque el banco debería tener algún cuidado en los montos que está cobrando por el prepago (si bien poco probable, evitar alguna simultaneidad con algún interés moratorio), el deudor y el banco estarían en un escenario económicamente conveniente.

Sin duda, la naturaleza legal que adquieran los pagos asociados con un prepago es un elemento de toda la transcendencia en la negociación de créditos.

*Luis Armando Tolosa, Asociado Intermedio Finanzas Corporativas Mendoza Abogados

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