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OPINIÓN

Corríjale a la Dian y siga discutiendo

03 de abril de 2019

Luis Guillermo Segura

Asociado Impuestos y Servicios Legales KPMG
Canal de noticias de Asuntos Legales

Si bien la Ley de Financiamiento trajo importantes modificaciones a las disposiciones sustantivas tributarias, lo cual ha sido objeto de amplios comentarios, también debemos destacar que, en el ámbito procedimental, se incluyeron reformas que no han tenido la suficiente difusión, pero que resultan de gran relevancia para ejercer el derecho de defensa y aliviar el bolsillo de los contribuyentes a quienes la Dian les adelante procesos de fiscalización y determinación de impuestos.

En ese sentido, cabe destacar que recientemente las Direcciones Seccionales de Impuestos de las principales ciudades del país han remitido oficios a los contribuyentes, señalando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1943 de 2018, que adicionó un parágrafo al artículo 590 del E.T. que regula las correcciones provocadas por la Dian, pueden realizar el pago total o parcial de las glosas planteadas en el correspondiente acto administrativo, liquidando el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera para la modalidad de créditos de consumo y ordinario más dos puntos porcentuales y aplicando también la prerrogativa de la sanción por inexactitud reducida.

Si bien es loable que la Dian incentive esta medida para propiciar correcciones, agilizar el recaudo de los tributos y hacer eficiente el procedimiento administrativo, es necesario poner de presente que la entidad cuenta una verdad a medias, pues incentiva para que el contribuyente realice una aceptación pura y simple de los hechos discutidos, sin tener en consideración el siguiente aspecto.

No se les ha informado a los contribuyentes que tal corrección con pago no conlleva la imposibilidad de continuar la discusión en vía gubernativa y jurisdiccional sobre los aspectos corregidos, pues la norma también establece “lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que tiene el contribuyente de seguir discutiendo los asuntos de fondo.” En el mismo sentido se hizo explicita la intención del legislador al señalar en su exposición de motivos que los contribuyentes puede seguir “el proceso ante la jurisdicción contenciosa en relación con los hechos que inclusive haya aceptado”.

En nuestro criterio las normas tributarias no pueden ser presentadas de manera parcial y únicamente evidenciando aquellos factores que le favorecen a la administración de impuestos, deben ser interpretadas atendiendo su sentido de manera integral, y en caso de duda el intérprete debe acudir a criterios de interpretación adicionales, como lo es el método teleológico, en virtud del cual para la aplicación de una norma se debe establecer cuál fue la intención real del legislador, al momento de su creación.

Conforme con lo anterior, es claro que la disposición citada tiene como finalidad no solo propiciar un alivio de intereses sino que tiene un alcance mucho más amplio, mediante el cual se autorizan las correcciones provocadas con alivio de intereses y aplicación de la sanción reducida pero sin la imposibilidad para los contribuyentes de continuar discutiendo de fondo los asuntos corregidos tanto en la vía gubernativa como jurisdiccional, y en caso de obtener un fallo favorable, solicitar la devolución de los valores que fueron objeto de corrección provocada por constituirse en un pago de lo no debido.

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