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OPINIÓN

Responsabilidad de las empresas por corrupción

26 de febrero de 2022

Luis Miguel Falla Zúñiga

Socio de Palacios Lleras
Canal de noticias de Asuntos Legales

Esta vez las empresas sí deben unirse a la conversación nacional sobre corrupción. El país cuenta con nuevas medidas para luchar contra la corrupción a partir de la nueva Ley 2195 de 2022 y una de ellas concibe una asociación del Estado con las empresas que busca unir esfuerzos para monitorear, detectar, prevenir e investigar actos de corrupción. Pero esta asociación no es del todo amistosa y, más bien, la anima una advertencia de posibles sanciones económicas que pueden alcanzar los $200.000 millones.

La Ley 2195 busca disuadir a las empresas para que no toleren o consientan actos de corrupción, con el impacto financiero que causaría una sanción ejemplarizante. Por tal motivo, las empresas deben ejercer un control directo sobre los actos de sus administradores y empleados, no solo para activar mecanismos de defensa frente a posibles sanciones, sino también para emplear sus capacidades corporativas en la contención de la corrupción en el sector privado. Si fallan en su labor de vigilar la conducta de sus empleados, incurrirán en potenciales costos económicos que podrían ser superiores a los que tendría la implementación de mecanismos de prevención y control.

Pero la responsabilidad administrativa sancionatoria por actos de corrupción no es una novedad para Colombia. El Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) ya contemplaba la posibilidad de suspender o cancelar la personería jurídica de una sociedad si se beneficiaba de la comisión de delitos contra la administración pública o relacionados con el patrimonio público. Además, allí se establecía la posibilidad de imponer una multa de hasta 200.000 Smlmv, en el supuesto de que un administrador de la sociedad consintiera o tolerara que la sociedad recibiera un beneficio por la comisión del delito de cohecho por dar u ofrecer (soborno a funcionario público) y en el evento en que el administrador fuera condenado penalmente.

Desde hace unos años, se venía discutiendo sobre la idea de establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, especialmente en materia de corrupción. Fue así que la responsabilidad administrativa sancionatoria prevista en la Ley 2195 recogió una buena parte de esa discusión, pues le entrega al derecho administrativo el encargo de disuadir futuros actos de corrupción por vía de sanciones monetarias que sean lo suficientemente serias para cumplir con ese propósito.

En virtud de la Ley 2195, una empresa puede ser sancionada cuando alguno de sus empleados -y no solo administradores- se vea involucrado en una variada lista de conductas punibles que enuncia la Ley -ya no solo el delito de cohecho-, siempre y cuando la empresa se haya beneficiado o buscado beneficiarse del delito y, además, haya tolerado o consentido que la conducta punible se realizara.

Así es que, en primer lugar, la nueva ley comporta castigos económicos por tolerar o consentir distintos actos punibles que no se refieren únicamente a los que atentan contra la administración pública, sino que pueden involucrar asuntos de naturaleza tributaria, contable o medioambientales. En segundo lugar, la Ley 2195 estimula que las compañías actúen para prever o impedir comportamientos impropios de todos sus “funcionarios”, lo que implica que la gestión del riesgo tenga una cobertura mucho más profunda y extensa. En tercer lugar, promueve la eficacia de los sistemas de compliance, pues de los resultados que estos produzcan dependerá que la empresa se asegure de no consentir o tolerar actos de corrupción.

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