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OPINIÓN

¿Es momento de regular la Inteligencia Artificial en Colombia?

10 de abril de 2023

Luisa Fernanda Jiménez Mahecha

Directora RI & Compliance de Lloreda Camacho y Co.
Canal de noticias de Asuntos Legales

Para poder responder esta pregunta es importante entender previamente (i) ¿Qué es la Inteligencia Artificial (IA)? (ii) ¿Cómo van los avances regulatorios a nivel global?, y (iii) ¿Qué ha pasado en Colombia con las políticas públicas e iniciativas regulatorias?

Ahora bien, cada una de las anteriores preguntas son bastantes complejas y pueden ser susceptibles de trabajos independientes de investigación, por lo que en este artículo me limitaré a exponer cada uno de los anteriores puntos de manera general, para poder llegar a una respuesta a la pregunta propuesta.

¿Qué es la IA?

La IA se crea a partir del aprendizaje de las máquinas a través de algoritmos que les permiten reconocer y clasificar la información introducida por los humanos, por lo que la IA se ha conceptuado de manera general como cualquier cosa que haga que las máquinas actúen de forma más inteligente . Ahora bien, la tecnología va evolucionando rápidamente, por lo que a nivel global se han realizado grandes esfuerzos para tratar de definir la IA de manera flexible, que se pueda adaptar con los avances tecnológicos, sea neutral y se logre distinguir la IA de los sistemas de software más simples, por lo que no todo es IA .

Cuando se analizan las definiciones sobre IA que dan varios instrumentos y proyectos regulatorios internacionales , se logra identificar como la definición más integral la del Proyecto de Ley de la Unión Europea (AI Act – versión del 6 de diciembre de 2022) que hasta el momento define la IA como : “el software que se desarrolla empleando una o varias de las técnicas y estrategias que figuran en el anexo I y que puede, para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos, generar información de salida como contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyan en los entornos con los que interactúa” .

Se destaca que la definición incluye una lista de las técnicas y estrategias concretas que se usan en los desarrollos de la IA, para que sea actualizada atendiendo a los avances tecnológicos y del mercado, por lo que, a diferencia de otras definiciones, se reconoce que la definición se puede modificar o actualizar en el tiempo, además de incluir dos características propias de la IA: la capacidad de recibir datos que el entorno le pueda brindar e influir en un entorno operativo.

La definición de la IA en la Unión Europea viene de un proceso que inició en el año 2018 y que aún continúa en discusión, con la participación de instituciones privadas y públicas de diferentes especialidades por la complejidad que representa este tema. Por lo anterior, respecto del Proyecto de Ley N°253/22 que cursa actualmente en el Congreso colombiano, no me resulta razonable que la definición de IA propuesta sea la que define la Real Academia Española como disciplina científica ¿Es decir que en Colombia lo que se pretende regular son las técnicas, las acciones o la doctrina de la IA y no el sistema de IA como producto ? Lo veremos más adelante.

Avances regulatorios a nivel global

La regulación legal sobre la IA es aún incipiente, no obstante, existen grandes adelantos en proyectos de regulación desde la Unión Europea, el Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Rusia y China . Como se mencionó anteriormente, la Comisión Europea presentó el proyecto de “Ley de Inteligencia Artificial” ; la Casa Blanca ha publicado los principios que las agencias gubernamentales deben cumplir al proponer nuevas regulaciones de IA para el sector privado ; el Reino Unido mediante el Libro Blanco propone criterios de regulación de la IA; Canadá con su proyecto regulatorio AIDA; Rusia y China a través de las directrices expedidas para la regulación de la IA y la robótica .

Actualmente, los líderes del G7 en relación con la gobernanza y regulación de la IA se podrían segmentar en dos grupos: (i) el grupo holístico y defensor estricto de los derechos humanos con la creación de leyes vinculantes: en este grupo se pueden identificar los países que hacen parte de la Unión Europea como lo es Francia, Alemania e Italia, y Canadá con su proyecto regulatorio AIDA; y (ii) el grupo que pretende una gobernanza de la IA desde leyes no vinculantes y por sectores: en este grupo se identifican el Reino Unido y Japón. Estados Unidos actualmente estaría en el grupo 2, pero pasaría al primero si se aprueba en el Congreso la Ley de Responsabilidad Algorítmica.

Cuando se analizan los avances que han tenido estos países desde la política pública y proyectos regulatorios, se evidencia como prioridad fijar un marco ético de principios, que permita garantizar el tratamiento ético, seguro y transparente de la IA, en procura de los derechos humanos. Sin embargo, también advierten la necesidad de evitar principalmente la sobrerregulación para no obstaculizar la innovación, así como obligaciones contradictorias u ostensiblemente onerosas, por lo que destacan la necesidad de contar con modelos regulatorios equilibrados y tecnológicamente neutros.

Latinoamérica y el Caribe (“LAC”) está empezando a incluir dentro de sus agendas modelos de gobernanza y legislación sobre IA, con el propósito de poder contribuir al desarrollo económico y social de su población. Ahora bien, es común encontrar que países latinoamericanos adopten total o parcialmente las recomendaciones y regulaciones de países desarrollados, sin embargo, se hace necesario que la adopción resulte pertinente y consecuente con el contexto y necesidades propias de la región.

No se puede desconocer que la regulación de la IA es prioritaria, pero no por eso puede elaborarse a la ligera. Cuando se analizan los avances de los proyectos regulatorios existentes, se identifica como factor común la participación de diferentes sectores y expertos en la materia, con el fin de poder determinar las necesidades, objetivos, riesgos y oportunidades derivados de la IA.

En esa medida, corresponden a proyectos de regulación que hacen parte de procesos planificados, a largo plazo, que le permiten a los stakeholders tener participación para lograr en la mayor medida de lo posible, una regulación neutra y en pro de la ética, seguridad y confianza de la población.

Iniciativas regulatorias y políticas públicas en Colombia

Colombia ha sido reconocido por la CAF como uno de los países líderes de la Región en IA[1]. En el año 2019, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) publicó el proyecto N.º 3975 con la Política Nacional de Transformación Digital e Inteligencia Artificial. A diferencia de otras políticas, la estrategia es más amplia al incluir componentes que promueven la transformación digital del sector público y de la economía en general.

En 2020, fue expedido el primer Marco Ético para la IA en Colombia, elaborado por la CAF y CAETD, y el Task Force para el Desarrollo e Implementación de la IA en Colombia. En 2021, se expidió el documento CONPES 4023, por medio del cual se acoge la propuesta técnica del CAF de crear un grupo especializado para la Gobernanza de IA, para lo cual se propone la creación del Consejo Internacional de IA para Colombia, lo que permite que las estrategias gubernativas en IA se realicen de manera más técnica.

En 2021, se publicó el Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos para el Desarrollo de Tecnologías Emergentes, así como el Sandbox sobre privacidad desde el diseño y por defecto en proyectos de IA, este último expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio. En el mismo año fue expedido el Marco Ético para la IA en Colombia, el cual tiene en cuenta los principios de IA de la OCDE, UNESCO, y los principios de la investigación realizada por expertos de la Universidad de Harvard, con la participación de seis mesas técnicas lideradas por diferentes entidades de orden nacional e internacional[2].

En lo que respecta a proyectos regulatorios, en 2020 se presentó ante el Congreso el primer Proyecto de Ley N.º 021-2020C “Por medio de la cual se establecen los lineamientos de política pública para el desarrollo, uso e implementación de inteligencia artificial y se dictan otras disposiciones”, el cual fue retirado y posteriormente archivado. Después de unas modificaciones, en noviembre del año pasado radicaron el Proyecto de Ley N.º 253/2022, bajo la misma denominación.

A diferencia de los proyectos de regulación otros países, en donde existió una participación de diferentes sectores, con un proceso de creación por etapas, con investigación y recepción de comentarios, en este caso particular, el Proyecto de Ley fue elaborado por un grupo minoritario de Congresistas[3].

Adicionalmente, la exposición de motivos no tiene en cuenta los avances anteriormente citados en materia pública y tampoco cuenta con fundamentos técnicos que justifiquen la propuesta de articulado, en la medida en que la exposición de motivos se limita a citar noticias y opiniones de algunos doctrinantes. Por lo que el Proyecto de Ley N.º 253/2022 carece de unas bases técnicas sólidas, que permitan identificar las necesidades y objetivos regulatorios que requiere el país, teniendo en cuenta que el país es más consumidor que productor de IA.

El proyecto plantea la creación de una Comisión de tratamiento de datos y desarrollos con IA, entidad que estaría encargada de avalar las solicitudes para el desarrollo e implementación de la IA independiente de los riesgos que pueda producir, así como proyectar y divulgar los reglamentos técnicos para su uso. Lo anterior, sin señalar los parámetros que deberá tener en cuenta dicha institución y sin establecer las consecuencias que se generarían cuando los proyectos no sean aprobados por dicha entidad.

Adicionalmente, crea un Régimen de Responsabilidad extracontractual y contractual objetivo para todos los responsables del uso, desarrollo e implementación de IA, los cuales deberán inscribir un Código de Ética en donde aparezcan como responsables. Lo anterior, puede limitar y convertirse en un obstáculo directo para la innovación, desarrollo y adopción de la IA, en la medida en que, al tratarse de un régimen objetivo de responsabilidad, se deben reparar los daños causados sin importar el nivel de riesgo y si se trata de un actuar culposo o doloso de los responsables de IA.

Conclusión

Considero que no es momento para aprobar una Ley que regule la IA a la ligera, pero sí es el momento para incentivar y fortalecer la creación de grupos de investigación de las Universidades sobre estos temas, incentivar la participación de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, crear mesas de trabajo diversas en donde haya participación de agentes del sector público y privado, buscar alianzas con otros países de la región para hacerlo de manera conjunta y, por supuesto, empezar a educar a la ciudadanía sobre estas nuevas tecnologías.

Para la elaboración de una Ley que regule la IA es necesario realizar un plan de acción, con el cual se pueda realizar un análisis profundo y holístico por las repercusiones éticas y filosóficas que se generan, con la participación de expertos de todos los sectores para lograr entender y determinar cuáles son las necesidades, las prioridades y consecuencias de regular la IA en un país que es más consumidor que productor de IA.

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