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OPINIÓN

Beneficios tributarios para apoyar la realización de la COP16

01 de noviembre de 2024

Luisa Fernanda Lozano Navarro

Asociada Mánager de Esguerra JHR
Canal de noticias de Asuntos Legales

La exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) es un mecanismo para impulsar sectores estratégicos y proyectos de interés nacional. Este beneficio permite que algunos bienes y servicios se comercialicen y se presten en el país a una tarifa del 0%, lo que contribuye a una reducción de costos para quienes los adquieren.

La Ley 2428 de 2024, expedida el 8 de octubre de 2024, establece una exención de IVA para la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, y la importación de bienes corporales destinados al desarrollo de la decimosexta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP16), que se lleva a cabo en Colombia en 2024. Esta exención es aplicable siempre que los bienes y servicios sean financiados con recursos del presupuesto nacional, de la Gobernación del Valle del Cauca y de las alcaldías de Santiago de Cali, Palmira y Yumbo, y que el pago sea realizado a través de la entidad encargada de administrar estos recursos públicos.

¿Qué es la Exención de IVA?

La exención de IVA aplica a ciertos bienes y servicios que, aunque causan el hecho generador del impuesto, están sujetos a una tarifa del 0%. El objetivo principal de esta exención es disminuir la carga tributaria, incentivando así su adquisición.

Es importante entender la diferencia entre ingresos exentos y excluidos de IVA. Los ingresos exentos se encuentran dentro del hecho generador y la base gravable del IVA, pero están sujetos a una tarifa del 0%, por lo que, aunque no generan un impuesto por pagar, pueden dar lugar a saldos a favor que, salvo restricciones establecidas por el legislador, son susceptibles de devolución o compensación. Por el contrario, los ingresos excluidos son aquellos que, por disposición expresa de la ley, no están sujetos al IVA, por lo que no generan saldos a favor y están sujetos a las reglas de proporcionalidad establecidas en el artículo 490 del Estatuto Tributario.

Implicaciones de la Exención de IVA en la COP16

1. Aplicación: El beneficio es aplicable a la venta de bienes, la prestación de servicios y la importación de bienes en Colombia desde el exterior, siempre que estén relacionados con las actividades preparatorias y/o complementarias de la COP 16, así como en el adecuado desarrollo de la Zona Azul (Blue Zone) y la Zona Verde (Green Zone).

2. Requisitos formales:
a) Seguir las reglas de causación establecidas en el artículo 429 del Estatuto Tributario.
b) Contar con un certificado que acredite la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) correspondiente a la COP16, expedido por la entidad de donde provienen los recursos. El certificado se debe emitir dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la recepción completa de la solicitud y la documentación requerida.
c) El pago se debe soportar con factura electrónica expedida por el vendedor, importador o contratista, incluyendo como observación en la factura la leyenda “Venta exenta de IVA Ley número (espacio para el número y fecha de la ley) y Certificado número (espacio para el número y fecha del certificado)”.

3. Limitaciones del Saldo a favor: Los saldos a favor generados por esta exención podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

4. Vigencia: El beneficio aplica temporalmente desde el 8 de octubre de 2024 hasta un mes después de la fecha en que finalice la COP16.

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