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OPINIÓN

La amigable composición

04 de julio de 2019

Luisa María Brito Nieto

Departamento de Resolución de Controversias Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

De conformidad con los Artículos 59 y siguientes de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), la amigable composición (AC) es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (en adelante Masc) por medio del cual las partes delegan a un tercero llamado amigable componedor (el cual puede ser singular o plural) la facultad de dirimir de forma vinculante una controversia contractual de libre disposición. Al igual que sucede en el arbitraje, para que la controversia sea dirimida mediante AC, las partes así deben acordarlo, ya sea de manera previa a que surja la controversia y de forma posterior al acaecimiento de esta.

Tal vez debido a su falta de regulación y difusión, en la práctica este Masc heterocompositivo no es muy conocido, lo que nos lleva a preguntarnos acerca de las ventajas y desventajas de someter la resolución de las controversias contractuales a este mecanismo y acerca de la verdadera utilidad de la figura.

A diferencia de lo que sucede en el arbitraje, en donde incluso, de conformidad con el Artículo 116 de la Constitución Política y amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional, los árbitros administran justicia de forma transitoria, en la AC los amigables componedores no ejercen función jurisdiccional, sino que fungen como mandatarios de las partes (Artículo 60 Ley 1563 de 2012), por lo que la naturaleza jurídica de la AC es contractual.

Adicionalmente, la decisión emitida por el amigable componedor producirá los efectos legales propios de la transacción. Lo anterior quiere decir que tendrá efectos de cosa juzgada, sin perjuicio de que se pueda pretender su declaración de inexistencia, invalidez o ineficacia, precisamente en virtud de su naturaleza jurídica contractual. Ahora bien, y de forma contraria a lo que se dispone en el caso del arbitraje, salvo disposición en contrario, la decisión que se profiera por parte de los amigables componedores se fundamentará en la equidad, claro está, sin perjuicio de que el amigable componedor pueda hacer uso de reglas del derecho si así lo considera.

Por otro lado, las reglas de procedimiento relativas a la AC se encuentran consagradas de forma muy somera en tres Artículos de la misma Ley 1563 de 2012, es decir, del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional. No obstante, y como la misma Ley lo señala, el procedimiento de la AC podrá ser fijado por las partes de forma directa o podrán hacer referencia al reglamento de AC de algún centro de arbitraje. En todo caso, a falta de acuerdo entre las partes, la AC se regirá por las reglas de procedimiento del centro de arbitraje del domicilio de la parte convocada a elección del convocante. Esta falta de regulación excesiva genera que sea un mecanismo flexible y desprovisto de formalismos innecesarios, lo cual contribuye a que sea una figura ágil.

Finalmente, y dada la inexistencia de una exigencia acerca de que los amigables componedores deban ser profesionales del derecho, este Masc brinda también utilidad a aquellos casos en los que deban discutirse aspectos de carácter técnico, en los que se nombren amigables componedores expertos en la materia que deba resolverse.

En consecuencia, la AC es un Masc útil para aquellas controversias contractuales en las que se requiera una solución ágil por parte de expertos en cierta materia. Sin embargo, lo cierto es que la decisión que dirima la controversia no va a tener los efectos de una sentencia o un laudo arbitral, sin que esto quiera decir que no es obligatoria para las partes.

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