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OPINIÓN

Sanciones por incumplir obligaciones migratorias

31 de julio de 2018

Marcela Trujillo

Country Mánager for Godoy Córdoba Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En los últimos cinco años se ha intensificado el fenómeno de la migración en Colombia, lo que ha generado un reto a gran escala para las autoridades encargadas de su control, pues exige mayores medidas de reglamentación que garanticen la permanencia regular de los extranjeros en el país.

Por esta razón, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, (que en adelante llamaremos “Migración Colombia”), ha realizado ajustes del ordenamiento en materia migratoria según las necesidades que exige la migración de extranjeros. Por ejemplo, a través de la expedición de nuevos permisos, como el PEP (Permiso Especial de Permanencia), que tiene como objetivo regularizar el ingreso y permanencia de los venezolanos en el país, o la reciente modificación del procedimiento sancionatorio, a través de la Resolución 1238 de 2018, mediante la cual, entre otras modificaciones, se aumentaron las multas tanto para los extranjeros, como para las empresas que los contraten o vinculen laboralmente, bajo irregularidades o incumplimientos de obligaciones migratorias.

De esta forma, los montos de las penalidades por infracciones migratorias quedaron tasados de la siguiente manera: (i) infracciones leves: la sanción económica va de medio (1/2) hasta siete (7) Smlmv; (ii) infracciones moderadas: la sanción económica va de ocho (8) hasta cuarenta (40) Smlmv; (iii) infracciones graves: el extranjero que incurra en una falta de este tipo podrá ser objeto de deportación; y (iv) infracciones gravísimas: el extranjero que incurra en las infracciones catalogadas bajo este tipo, podrá ser expulsado del territorio nacional. Así mismo, se establece la deportación como sanción cuando se está frente a una infracción grave y no existen circunstancias especiales que justifiquen la permanencia del extranjero en el país.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante que las empresas contratantes de personal extranjero implementen mecanismos de prevención, como auditorías y aseguramiento interno, lo cual garantiza un adecuado manejo de sus expatriados. La administración irregular de personal extranjero acarrea sanciones pecuniarias más gravosas, además de la afectación de imagen de la empresa ante las autoridades migratorias.

En este panorama, las empresas que realicen auditorías preventivas por medio de un asesor migratorio externo o a través de personal de la empresa, podrán identificar de manera anticipada la situación actual en la que se encuentra el personal extranjero, con el objetivo de implementar medidas correctivas para sanear las irregularidades. Podrán solicitar de manera proactiva el proceso de enmienda ante Migración Colombia de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la Resolución 1238 de 2018, o implementando otras medidas como corrección de prácticas y protocolos para evitar posteriores errores en materia migratoria.

Es evidente el esfuerzo que están realizando las autoridades migratorias para lograr el efectivo cumplimiento de la normatividad en el país y así poder garantizar la permanencia regular de los extranjeros. En ese sentido, modificaciones realizadas en la Resolución 1238 de 2018, generarán un mayor control por parte de la autoridad, a través de investigaciones administrativas, las cuales no solo se centrarán en los temas de visado, sino también en asuntos como el ejercicio de profesión regulada por parte de un trabajador extranjero; para lo cual es recomendable que las empresas contratantes estén preparadas e inicien una revisión proactiva anticipada de la nómina de sus empleados foráneos.

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