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OPINIÓN

¿Enfoque de género en pensiones?

04 de noviembre de 2023

María Alejandra Ramírez Olea

Asociada de Godoy Córdoba
Canal de noticias de Asuntos Legales

El sistema jurídico colombiano se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la importancia de garantizar condiciones de vida dignas a través de derechos como la seguridad social, incluyendo las pensiones. Para materializar esto, Colombia tiene dos sistemas de pensiones: el Rais, basado en contribuciones individuales, y el Rpmd, financiado por contribuciones colectivas.

La Ley 797 de 2003 estableció requisitos para acceder a la pensión de vejez en el RPMD, requiriendo 1.300 semanas de cotización, 62 años para hombres y 57 para mujeres. Sin embargo, emergió un debate profundo: ¿Por qué exigir el mismo número de semanas de cotización para hombres y mujeres, si estas últimas se pensionan a una edad menor? Esta inquietud llevó a que, en junio de 2023, la Corte Constitucional emitiera la Sentencia C-197 de 2023, poniendo bajo la lupa esta disparidad.

Para abordar el tema, la Corte destaca la discriminación histórica que las mujeres han enfrentado en el ámbito laboral, resaltando barreras sociales, culturales y económicas. Menciona esta Corporación que las mujeres históricamente han sido asociadas a roles como la reproducción y el cuidado del hogar, lo cual ha generado que tengan menos posibilidades de acceder a prestaciones económicas durante la vejez.

Por lo anterior, y frente a la norma atacada, considera la Corte que si bien el requisito de cotización, tal cual se encuentra establecido en la actualidad, garantiza la sostenibilidad financiera del sistema al exigir cotizaciones uniformes de recursos, no es conducente para materializar la protección real a las mujeres, pues desconoce que hombres y mujeres cuentan con condiciones laborales y pensionales distintas.

La Corte Constitucional indica que la norma estudiada no garantiza la igualdad, en atención a que, para acceder a una pensión de vejez en el Rpmd, las mujeres deben alcanzar la misma densidad de aportes que los hombres en un tiempo inferior, a pesar de que éstas afrontan barreras para acceder y mantenerse en el mercado laboral, especialmente relacionado con las circunstancias asociadas a la maternidad.

Finalmente, en virtud del análisis realizado, la Corte declara inexequible el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 797 de 2003 y decide diferir los efectos de dicha declaratoria hasta el 31 de diciembre de 2025, para que el Congreso de la República adopte un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez que considere el enfoque de género. De no ser regulado, a partir del 01 de enero de 2026 el número de semanas mínimas exigidas a las mujeres para acceder a la pensión de vejez en el RPMD, se disminuirá en 50 semanas y a partir del 01 de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a las 1.000 semanas.

No obstante, más allá de la finalidad buscada por la Corte, tendiente a garantizar a las mujeres el acceso efectivo a las prestaciones económicas que otorga el Sistema y específicamente las pensiones, lo cierto es que teniendo en cuenta el déficit económico que en la actualidad presenta el RPMD, es necesario que este tipo de decisiones vayan acompañadas de estudios exhaustivos sobre la sostenibilidad financiera del sistema y el impacto que tendría reducir las semanas de cotización a un grupo poblacional.

* Godoy Córdoba

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