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OPINIÓN

Importancia de medidas de defensa comercial y el sector acero

14 de marzo de 2024

María Alejandra Rangel

Abogada en Ari Consulting Group
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde hace varios años, asociaciones del sector acero como el Comité Colombiano de Productores de Acero de la ANDI, han alertado de la producción masiva en China de acero, lo que ha llevado a diferentes países, incluido Colombia, a implementar medidas de defensa comercial. En las últimas semanas, dicha asociación ha hecho un nuevo llamado al gobierno señalando que la liquidación de la inmobiliaria china Evergrande, ordenada por un tribunal de Hong Kong el pasado 29 de enero, empeora la situación del sector acero al quedar un vacío en la demanda del producto en China.

Para entender dicha solicitud, se explicará brevemente en qué consisten las medias de defensa comercial conferidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del marco de la OMC:

Derechos antidumping: son derechos aduaneros impuestos con el fin de corregir la distorsión causada por la práctica del dumping. El dumping se presenta cuando un actor del exterior introduce al mercado nacional, un producto por un valor inferior al normal, siendo el precio de exportación menor que el precio comparable de un producto similar en el mercado del país exportador, generando un daño o amenaza de daño a las ramas de producción del país que importa el producto, o un retraso importante en la creación de estas. Los derechos antidumping se calculan teniendo en cuenta el valor normal en el país de exportación y el precio de exportación, y solo aplica por el tiempo necesario para corregir la distorsión por lo que se puede otorgar hasta por 5 años y se prorrogará mientras perdure el daño, siendo verificado por un examen de extinción.

Derechos compensatorios: son derechos aduaneros a través de los cuales se restablece la distorsión generada por las subvenciones. Esta práctica se presenta cuando el país exportador otorga subsidios que incentivan la producción de un producto importado al mercado nacional, generando un daño o amenaza de daño a las ramas de producción del país que importa el producto, o un retraso importante en la creación de las mismas. Se puede ejercer de dos formas: solicitando que se imponga un arancel que neutralice el subsidio o, buscando que se elimine el subsidio en el país exportador. Su duración se aplica igual que a la medida anterior.

Salvaguardias: consiste en limitar las importaciones de un producto estableciendo aranceles sobre el mismo o restringiendo sus cantidades de ingreso. Se permite sólo cuando hubo un aumento de las importaciones del producto, que debido a su velocidad o extensión no fue previsible, las cuales causan o amenazan con causar un daño grave a las ramas de producción nacional. Se pueden otorgar hasta por 4 años, y junto con su prorroga no pueden exceder los 8 años. Solo se prorrogará si se demuestra que la rama de producción nacional está en proceso de reajuste.

La industria del acero se ha beneficiado de dos de estas medidas. Actualmente, cuenta con cinco resoluciones que otorgan derechos antidumping frente China, estando una de ellas en revisión, otra bajo examen de extinción para verificar si se mantienen o no, y otras dos tienen vigencia hasta finales del presente año, adicionalmente, este sector tiene dos investigaciones en curso desde el 2023 para otorgar salvaguardias, por lo que es posible que las decisiones pendientes sean lo que está generando los pronunciamientos de las agremiaciones. En la práctica este sector es un claro ejemplo de lo importantes y útiles que son las medidas de defensa comercial para el mercado nacional.

*María Alejandra Rangel , Abogada en Ari Consulting Group

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