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OPINIÓN

Abecé del impuesto nacional al carbono

14 de octubre de 2017

María Camila Aponte Martínez

Asociada del área Ambiental de Holland & Knight

maria.alban@hklaw.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Colombia ha fortalecido su compromiso con el desarrollo sostenible y con el incentivo al uso de nuevas tecnologías tendientes a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Dicho compromiso se ha acentuado tras la aprobación del Acuerdo de París sobre cambio climático mediante la Ley 1844 del 14 de julio de 2017.

En Colombia, las emisiones producidas por la combustión del carbono representan cerca de 27% de las totales del país. Esto incrementa la generación de gases de efecto invernadero y por tanto el aumento de la temperatura global.

La creación del impuesto al carbono responde a la necesidad del país de cumplir con los compromisos adquiridos en el marco del Acuerdo de París, y se constituye en un desincentivo al uso de combustibles, así como en un incentivo en la búsqueda de alternativas menos contaminantes que le apunten a la reducción de gases de efecto invernadero y a desacelerar el incremento del calentamiento global.

¿Qué es el impuesto al carbono y cuál es su tarifa?
Consiste en el pago de una tarifa relacionada con el contenido de carbono en los combustibles, que es uno de los elementos químicos que lo componen.
Para 2017, el impuesto al carbono tiene un valor de $15.000 por cada tonelada de dióxido de carbono (CO2) generada por la combustión de los combustibles, según los factores de emisión de CO2 característico de cada combustible.

¿Cuáles combustibles están gravados con el impuesto al carbono?
La Gasolina, el Kerosene, el Jet Fuel, el Acpm y el Fuel Oil. El gas natural y el gas licuado de petróleo (GLP) únicamente están gravados para su uso en la industria de la refinación de hidrocarburos y petroquímica, y para la venta a usuarios industriales, respectivamente.

¿Desde cuándo se paga y cuáles son los hechos generadores del impuesto al carbono?
El impuesto al carbono se paga desde el 1 de enero de 2017. Los hechos generadores del impuesto al carbono son: (i) la venta del combustible en el territorio nacional, (ii) el retiro del combustible por el productor para su consumo propio y (iii) la importación del combustible. El impuesto se causa una única vez respecto del hecho generador que ocurra primero.

¿Quiénes pueden acceder a la no causación del impuesto al carbono y a partir de cuándo?
Los sujetos pasivos del impuesto al carbono pueden acceder a la no causación de este siempre que estén interesados en demostrar reducciones de emisiones o remociones de gases de efecto invernadero, de conformidad con el Decreto 926 de 2017.

¿Desde cuándo está vigente el Decreto 926 de 2017?
El Decreto 926 de 2017, que establece el mecanismo de no causación del impuesto al carbono, está vigente desde el 1 de junio de 2017.

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