Si el cumplimiento legal ambiental de su empresa está a cargo de corporaciones autónomas regionales, este artículo es de su interés.
Desde la expedición de la Resolución 2086 de 2010, que establece la metodología de tasación de multas ambientales, las autoridades ambientales han venido perfeccionando y robusteciendo el análisis para la imposición de multas, como sanción administrativa derivada de procedimientos sancionatorios en materia ambiental, regulados por la Ley 1333 de 2009.
Si bien históricamente la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (“Anla”) ha sido la autoridad ambiental que ha impuesto las multas de mayor valor, en tanto es la competente para sancionar a los titulares de proyectos de mayor envergadura (y, en consecuencia, con una mayor capacidad socioeconómica frente a los de competencia de las demás autoridades ambientales), de un estudio detallado sobre las multas impuestas en los últimos cinco años hemos notado un notable incremento en el valor de las multas ambientales impuestas por las corporaciones autónomas regionales, particularmente por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (“CAR”).
De conformidad con nuestra experiencia, hemos también advertido que no es cierto que las multas más altas son las relacionadas con cargos por daño ambiental y no por incumplimientos normativos de tipo formal.
Asimismo, si bien típicamente las multas más altas han sido impuestas a personas jurídicas, hemos visto casos en los que personas naturales han sido sancionadas con multas de valor considerable.
Tal es el caso de la Resolución 2691 de 2016, mediante la cual la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca decidió un procedimiento sancionatorio ambiental e impuso una multa de más de $800 millones al representante legal de la compañía también sancionada en dicho procedimiento. Esta misma resolución sancionó a la persona jurídica por más de $6.000 millones por el incumplimiento de una medida preventiva de suspensión de actividades mineras.
Anotamos que históricamente la multa más alta impuesta por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales es de aproximadamente $7.000 millones, valor que no dista de la impuesta por la CAR en la resolución mencionada.
En este contexto, resulta fundamental que el sector empresarial robustezca y trabaje permanentemente en consolidar sus prácticas ambientales y, entre otros, implemente medidas de compliance ambiental, ESG y gestión de cumplimiento ambiental que permitan mitigar y evitar la responsabilidad no solo administrativa, sino penal ambiental, teniendo en cuenta la Ley 2111 de 2021, que modificó e incorporó nuevos delitos ambientales a la legislación colombiana.
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