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OPINIÓN

Algunas consideraciones sobre los contratos temporales

10 de septiembre de 2022

María Camila Ortiz Zabala

Senior de Servicios Legales de Kpmg
Canal de noticias de Asuntos Legales

Recientemente la nueva Ministra de Trabajo reveló los puntos centrales que tendría la reforma laboral, de los cuales uno puede llamar especialmente la atención: la intención de eliminar los contratos temporales. En esta oportunidad, presentamos algunas consideraciones sobre los efectos de la eliminación de este tipo de contratación.

En Colombia, como en muchos otros países, la Ley autoriza la descentralización laboral en las empresas; una de estas modalidades es conocida como “intermediación laboral”, la cual consiste en el suministro de fuerza laboral por parte de una empresa subcontratista, denominada por la Ley como Empresa de Servicios Temporales (EST), a la empresa usuaria, quien sería la empresa contratante del servicio de suministro de trabajadores temporales.

Esta figura les permite a las empresas descentralizar la fuerza laboral en aquellos casos en que requieran personal para el desarrollo de actividades, las cuales deberán tener un carácter temporal.

Así las cosas, es claro que la intermediación laboral está permitida y regulada en Colombia, sin embargo, existen conductas indebidas mediante las cuales se desarrollan las actividades de intermediación laboral sin cumplir con los requerimientos y condiciones legales para ello o desnaturalizando el desarrollo de dicha actividad, lo cual conlleva a la intermediación laboral ilegal.

Es así como la Ley 50 de 1990 determina de forma expresa los casos en los cuales las empresas pueden contratar servicios con las EST para el suministro de fuerza laboral, los cuales son taxativos y siempre tienen como componente principal que la actividad desarrollada por los trabajadores misionales es de carácter temporal.

En cuanto a esta temporalidad, vale la pena señalar que la Ley advierte que la contratación a través de esta figura puede ser por un período máximo de 12 meses y, en caso de que una vez cumplido este término la causa originaria del servicio contratado subsista en la empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o diferente EST.

Lo anterior cobra sentido puesto que, en el evento en que la causa que dio origen a la contratación de un trabajador en misión subsista, este servicio o actividad deja de ser temporal y adquiere un carácter permanente, lo que haría obligatorio para la empresa usuaria la contratación de un trabajador directo a través de un contrato laboral.

Ahora, si bien es cierto que en muchos casos la figura del contrato temporal ha sido vulnerada y no ha sido utilizada para los fines que la Ley laboral pretende, también podríamos decir que su eliminación genera más problemas que soluciones; lo anterior, debido a que tal y como se encuentra contemplada en la Ley, es una figura que se ajusta al derecho laboral colombiano, a las necesidades de muchas empresas colombianas, constituye un mecanismo eficaz para la formalización laboral y evita el indeseable crecimiento del desempleo.

Es preciso recordar que el Ministerio del Trabajo es el encargado de vigilar y controlar a las EST, razón por la cual, en lugar de buscar eliminar la figura, se debe fortalecer el control que se ejerce sobre aquellos que desarrollan este tipo de actividad sin previa autorización o cuando se abusa de figuras jurídicas con la misma finalidad.

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