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OPINIÓN

La exequibilidad del auxilio de conectividad

10 de noviembre de 2020

María Camila Ortiz Zabala

Senior de Servicios Legales de Kpmg
Canal de noticias de Asuntos Legales

Mediante Sentencia C-311 de 2020, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Legislativo 771 de 2020 que dispuso como medida temporal el reconocimiento por parte del empleador del valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital para los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos y que desarrollen la labor en su domicilio.

En relación con este auxilio, es menester recordar las características que tiene su otorgamiento, a saber: (i) se autorizó reconocer el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad, (ii) está dirigido a aquellos trabajadores que devenguen hasta 2 smlmv, (iii) su reconocimiento está ligado al término de duración de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, (iv) No es acumulable con el auxilio de transporte y, (v) se excluye de este auxilio a los trabajadores que desempeñen sus laborales en modalidad de teletrabajo.

Pues bien, el Gobierno dispuso que el auxilio de conectividad se reconociera durante la vigencia de la emergencia sanitaria, que iría hasta el 30 de noviembre de 2020, sin embargo, la Corte en su análisis determinó que la duración de la medida se podría extender más allá de la vigencia de la emergencia sanitaria cuando el trabajador deba realizar sus actividades laborales desde casa, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: (i) en virtud de prohibiciones legales (ii) en cumplimiento de protocolos de bioseguridad para sectores que deban realizar su trabajo de forma remota, y (iii) en cumplimiento de instrucciones del empleador, que tengan como fin evitar el contagio de covid-19.

De lo señalado es importante resaltar que, por medio de esta sentencia la Corte Constitucional amplió la duración de la medida, que en un principio temporal, más allá de la vigencia de la emergencia sanitaria, cuando se presente alguna de las circunstancias antes señaladas, situaciones que pueden ser consideradas como de amplia aplicación, puesto que, según lo mencionado por la Corte, los empleadores pueden determinar que los trabajadores desarrollen sus labores de forma remota por un término indefinido, sin que esto se llegue a confundir con el teletrabajo.

Esto conlleva a que por efectos del fallo de la Corte queda abierta la posibilidad de que el empleador utilice la figura del trabajo en casa de forma indefinida, al establecer que la medida puede ir más allá de la emergencia sanitaria siempre que se realice en cumplimiento de instrucciones organizacionales con el fin de evitar el contagio de covid-19.

Conforme a lo anterior, y según señaló la misma Corte en la mencionada sentencia, el trabajo en casa puede resultar de una decisión unilateral del empleador incluso con posterioridad a la finalización de la emergencia sanitaria, siempre que su finalidad sea evitar el contagio del covid-19.

Ahora bien, en nuestro criterio, con esta medida la Corte Constitucional autoriza la posibilidad de ampliar el trabajo en casa de forma indefinida y lo que ahora nos debemos cuestionar es como se va armonizar esta medida condicionada por vía de jurisprudencia con las medidas propuestas en el proyecto de Ley que busca regular el trabajo en casa e igualmente qué pasará con la figura del teletrabajo, ahora que está permitido ampliar el trabajo en casa hasta que se elimine la posibilidad de contagio del covid-19.

A pesar de estas observaciones, lo que sí se puede concluir de nuestro análisis jurídico a esta sentencia es que la Corte se anticipó y marco una parte del rumbo que se le debe dar al trabajo remoto, y si algo nos ha dejado claro esta pandemia es que éste es el futuro de la forma de trabajar.

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