A propósito de la ola naranja, el contexto de innovación y crecimiento digital del que se habla por estos días en nuestro país, llama la atención la preocupante incoherencia que se observa dentro de algunas disposiciones normativas vigentes, que generan un evidente desincentivo a la innovación, al emprendimiento y a la transformación digital en Colombia.
En esta ocasión, el artículo 25 de la Ley de crecimiento económico como se conoce a reforma tributaria, (Ley No. 2010 de 2019), dispone la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) por tres días anuales para ciertos bienes cubiertos por la ley en tanto estos sean vendidos en comercios físicos. Dice la norma que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución, bienes como complementos de vestuario, electrodomésticos, elementos deportivos, juguetes, vestuario y útiles escolares todos con unos topes de precio de venta por unidad calculables en cantidades de UVT, que sean ofrecidos y enajenados en locales comerciales físicos y al detal ubicados en el territorio colombiano.
Esta disposición, que no tiene ninguna justificación ni razonabilidad en un contexto de economía naranja, genera una grave discriminación y desincentivos al comercio electrónico. Así, frente a la disposición legal anterior, surge la pregunta ¿dónde queda el comercio electrónico?
Esta exención, que en principio viene desde la campaña del presidente para incentivar el comercio, sacó de tajo una parte importante del comercio de nuestro país que es aquel que se realiza por medios electrónicos. Lo anterior, en un contexto en donde el comercio electrónico está dando sus primeros pasos y está intentado establecerse dentro de la economía nacional, teniendo en cuenta que el comercio electrónico hoy en día ha logrado una cifra preliminar de unos $19,5 billones por ventas en lÍnea, conforme a las cifras de la Ccce y el cual pretende seguir creciendo a cifras de dos dígitos.
Ahora bien, una disposición en este sentido genera una grave afectación al incentivo a la transformación digital y al desarrollo de los negocios en comercio electrónico. No hay ninguna razón o justificación que permita entender porque la exención del IVA durante el periodo anteriormente descrito, solamente aplica para la venta de productos cubiertos por la ley tributaria que se realicen en espacios físicos, y genera una exclusión de aquellas ventas que suceden a través del comercio digital, el cual hace parte de la economía y debería tener un trato igualitario al comercio físico puesto que más allá del canal por el cual se generan dichas ventas, el comercio electrónico hace parte de la oferta de los mercados que ofrecen productos como ropa, electrodomésticos entre otros.
Lo anterior, es una evidente exclusión impuesta por ley que deja por fuera al comercio electrónico de los propósitos constitucionales que debería tener en mente el Estado al momento de generar estas exenciones tributarias, pues el artículo previsto no ayuda a la estimulación empresarial ni tampoco se enmarca en los propósitos de sostenibilidad fiscal igualitaria entre el comercio físico y el comercio a distancia que promueva el desarrollo de la economía colombiana a favor del bien común, estableciendo una exención del IVA por fuera de los principios constitucionales aplicables a las leyes tributarias sobre equidad, eficiencia y productividad de los mercados nacionales en donde el comercio electrónico cada día cobra más vigencia. Pero además es una clara incoherencia de política pública de este gobierno que ha enarbolado las banderas de la tecnología, el emprendimiento y la innovación a partir de su llamada economía naranja.
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