Recientemente el Congreso de la República expidió la Ley 2365 de 2024 mediante la cual se adoptaron medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral.
Esta ley tiene como fin garantizar el derecho fundamental de las personas a la igualdad, no discriminación y a una vida libre de violencias en el contexto laboral.
La ley define el acoso sexual como “todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior en Colombia”.
Para la OIT el acoso sexual es una manifestación de la discriminación de género y una forma específica de violencia contra las mujeres. Así mismo, puede ser considerado como un problema de salud y seguridad en el trabajo por constituir una barrera para el normal desempeño del trabajo.
Esta ley establece varias medidas, responsabilidades y obligaciones que deben ser asumidas por el Gobierno nacional, las ARL, las Instituciones de Educación Superior, los empleadores y los contratantes de prestación de servicios.
Dentro de las obligaciones de los empleadores está la de crear una política interna de prevención cuyos lineamientos se reflejen tanto en los Reglamentos Internos de Trabajo como en los contratos y demás protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual.
Igualmente se encuentra la obligación de establecer mecanismos para prevenir y brindar garantías de no repetición frente al acoso sexual.
Este último aspecto es relevante en la medida en que los empleadores tienen a su cargo la gran tarea no solo cumplir con la creación de una política interna que cumpla con lineamientos legales, sino de diseñar e implementar medidas que prevengan la ocurrencia de conductas de acoso sexual en el ámbito laboral.
En esta importante tarea, los empleadores pueden realizar un trabajo interdisciplinar que permita generar una solución práctica a este asunto que cada vez es más común en el entorno laboral.
Parte de este trabajo interdisciplinar puede consistir en la asesoría con especialistas en áreas como la psicología que puedan brindar una capacitación tanto al personal del empleador que se encargará de tramitar las quejas internas de acoso, como a los trabajadores.
Estas capacitaciones deberían tener como fin educar a todo el personal en las formas de prevención de conductas de acoso sexual.
Frente al personal encargado de tramitar las quejas de acoso, la capacitación debería estar dirigida a evaluar e implementar nuevas rutas y formas de atención hacia las posibles víctimas que garanticen un entorno seguro de denuncia.
Para los trabajadores y personas que hacen parte del ámbito laboral, las capacitaciones y demás dinámicas, deben estar dirigidas a evitar estas conductas y a brindar herramientas de manejo para las posibles víctimas.
Lo anterior se debe fortalecer con la posición y acción de los empleadores de garantizar que el entorno laboral sea un entorno libre de cualquier tipo de violencias y cuya política sea la tolerancia cero hacia el acoso sexual.
Sin duda, si bien esto implica un gran reto para los empleadores, también constituye una oportunidad perfecta para que, desde su importante rol en la sociedad, aporten a la erradicación de esta problemática que, para el 2024 en Colombia, ocupa un 2,98% del total de casos de acoso sexual registrados en Colombia según el Sistema Integrado de Información de Violencias de Género – Sivige.
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