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OPINIÓN

Glifosato, salud y medio ambiente

10 de noviembre de 2021

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Mediante la Sentencia T-236 de 2017, la Corte Constitucional determinó no reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) hasta que no fueran diseñadas y ejecutadas ciertas medidas para minimizar los riesgos a la salud y al medio ambiente.

Pese a la evidencia de la baja eficacia del glifosato para controlar los cultivos ilícitos, y a pesar de su persistencia en el medio ambiente y el riesgo la salud humana identificado por la OMS, el Gobierno expidió el Decreto 380 de 12 de abril de 2021. Por medio de este, “se regula en control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea”, y se determina un marco normativo para la aspersión aérea, en cumplimiento a los condicionamientos de la precitada sentencia.

El Decreto 380 establece que no se realizará dicha actividad en las áreas del Sistema Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados. Así mismo, cuando este programa sea susceptible de afectar directamente a comunidades étnicas, deberá adelantarse el procedimiento de consulta previa.

En suma, el Consejo Nacional de Estupefacientes deberá determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30 de 1986, en lo relativo a los conceptos previos favorables en materia de salud, y en materia ambiental.

En cuanto al concepto ambiental, recientemente la Anla, mediante la Resolución 694 de 2021, aprobó la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del PECIG. En cualquier caso, es necesaria la realización de PMA específicos por cada área de intervención del PECIG y, frente a estos, la Anla efectuará el respectivo control y seguimiento ambiental. En materia de salud, se realizará seguimiento a través del sistema de vigilancia en salud pública.

En cuanto a daños en los cultivos, la jurisprudencia de lo contencioso administrativo ha declarado responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por perjuicios materiales derivados del uso del glifosato mediante aspersión aérea.

En sentencia del 23 de abril de 2021, el Consejo de Estado determinó que el PECIG “comporta una actividad peligrosa que genera una responsabilidad objetiva, lo que significa que las acciones sobre la prevención, mitigación, control, compensación y corrección sobre los eventuales efectos adversos causados le corresponden a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional”. Lo anterior crea, por lo menos, un interrogante respecto del nivel de la certeza existente sobre los daños causados por el herbicida mediante la aspersión aérea y su implementación en el país.

Recientemente se presentó una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado del Decreto 380 de 2021. El Tribunal Superior Judicial de Pasto, mediante sentencia del 10 de mayo de 2021, ordenó tutelar el derecho fundamental de consulta previa, iniciar las diligencias para adelantar un proceso de consulta previa y suspender la erradicación forzada de cultivos ilícitos con aspersión terrestre de glifosato hasta tanto se adelante dicho proceso.

Continúa la necesidad de evaluar, a propósito del principio de precaución, si existe peligro de daño grave e irreversible derivado de una falta de certeza absoluta de los efectos de tal actividad.

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