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OPINIÓN

¿Una verdadera constitucionalización del derecho público?

15 de noviembre de 2017

María Isabel Escobar Velasco

Asociada Cáez, Gómez & Alcalde
Canal de noticias de Asuntos Legales

Si bien el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo entró a regir desde el año 2012, lo cierto es que en la actualidad no se tiene una verdadera y acertada noción de los cambios que introdujo la ley 1437 de 2011 en la jurisdicción contencioso administrativa, y en particular, en las controversias que se tramitan ante la misma.

Conforme al artículo 103 de la norma en comento, el objeto de la jurisdicción es la efectividad de los derechos protegidos por la Constitución y la ley, así como la preservación del orden jurídico, observándose para tal fin los principios tanto constitucionales como de derecho procesal.

Respecto a los deberes de quienes acudan a la Administración de Justicia, es enfática la referida Ley en el cumplimiento del deber constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la jurisdicción, teniendo, entre otras, la obligación de cumplir con las cargas procesales y probatorias previstas.

Respecto a ésta última, en la práctica, los funcionarios judiciales otorgan especial relevancia al deber probatorio de los extremos procesales.

¿Era necesaria la expedición de un nuevo código para la jurisdicción contencioso administrativa?
Indudablemente. El primer aspecto a resaltar, es que el Decreto 01 de 1984, por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo, el cual fue derogado en su integridad, empezó a regir en vigencia de la Constitución Política de 1886, lo que es un punto de partida para que se implementara el cambio que se adeudaba a la jurisdicción.

El ´´nuevo Código´´ es el resultado de un completo análisis de una comisión especialmente creada por el Gobierno Nacional, y contó con conocimiento especializado de varios delegados de la Presidencia de la República, así como representantes de los demás poderes públicos, órganos de control, y por supuesto el infaltable aporte del Consejo de Estado, los cuales trabajaron de manera conjunta a fin de unificar la evolución normativa y jurisprudencial en esta área del Derecho Público, conforme a la realidad cambiante y en armonía de lo dispuesto por el Constituyente de 1991.

¿Cuáles fueron las principales modificaciones que introdujo la ley 1437 de 2011?
En primera medida, la implementación de mecanismos tendientes a agilizar y modernizar los procesos judiciales que sean competencia de la Jurisdicción contencioso administrativa, integrando elementos de los sistemas escritos, orales y mixtos, lo que se conoce como ‘’sistema procesal mixto’’, el cual permite, en la actualidad, la celeridad procedimental.

En la misma línea de modernización, se encuentra el facilitamiento del acceso a la administración de justicia, mediante el uso de mecanismos electrónicos en las actuaciones judiciales, propendiendo a una justicia oportuna y efectiva, mediante la implementación del expediente judicial electrónico, como el documento digital contentivo de actuaciones judiciales que se hayan adelantado de forma escrita dentro en el curso de los procesos.

Adicional al fortalecimiento de los Masc -mecanismos alternos para la solución de conflictos-, se refuerzan los poderes del funcionario judicial, creando un amplio y renovado régimen de medidas cautelares, adicionales a la suspensión provisional de actos administrativos, como instrumentos para lograr la protección por vía judicial de los derechos que se reclamen ante la administración de justicia y que son totalmente justificables en la medida en que la eficacia de las decisiones de fondo dependa directamente de su decreto y práctica.

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