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OPINIÓN

Lender liability y los principios generales del derecho

07 de noviembre de 2024

María Lucía Amador

Directora la práctica de Infraestructura, Transporte y Financiación de Mendoza Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La teoría del lender’s liability en el derecho anglosajón se refiere a la posibilidad de las entidades financieras puedan ser responsables por los daños sufridos por el deudor o por un consumidor financiero a raíz de su conducta en la relación crediticia, con el objetivo de equilibrar la relación entre las partes. La responsabilidad surge cuando un prestamista, en lugar de actuar únicamente como proveedor de deuda, asume una conducta que afecta negativamente la operación o estabilidad financiera del deudor. Así, busca garantizar que los prestamistas actúen de manera responsable y no incurran en prácticas abusivas o negligentes, de modo que, si incumplen estos deberes, respondan por los daños y perjuicios causados.

La teoría ha evolucionado mediante precedentes judiciales y ha sido influenciada por principios generales de derecho contractual. Las cortes en EE.UU. han considerado que la negligencia en el ejercicio del due dilligence, la intervención en el manejo o control del deudor que implique una coadministración excesiva, o las actuaciones abusivas y negligentes en el cumplimiento de sus obligaciones pueden derivar en la responsabilidad del prestamista.

En el precedente Bailey Tool & Mfg. Co. v. Republic Business (2021), la corte de insolvencia de Dallas condenó al Banco por los perjuicios sufridos por Bailey Tool, argumentando que el banco ejerció un grado excesivo de control sobre las operaciones del deudor, lo cual contribuyó a su insolvencia. Al analizar los hechos, la Corte consideró también que el Banco no actuó de manera diligente en el proceso de aprobación del crédito, ya que, durante la debida diligencia, advirtió algunos asuntos que razonablemente indicaban que la compañía presentaba un riesgo significativo de insolvencia, incluso antes de aprobar el crédito. A pesar de ello, el banco procedió a otorgar el financiamiento y a firmar los documentos de la financiación. El Banco, por supuesto, posteriormente alegó perjuicios derivados de la insolvencia del deudor.

Si bien en Colombia no existe una institución jurídica análoga, este precedente muestra cómo la teoría del lender’s liability está estrechamente relacionada con el principio de buena fe exenta de culpa en el contexto de las obligaciones y responsabilidades que los prestamistas asumen en una relación con un deudor. Ambos conceptos buscan establecer límites y condiciones bajo los cuales un prestamista puede o no ser considerado responsable por sus acciones en la relación contractual, particularmente cuando se alegan perjuicios por el deudor. Así, la actuación de los financiadores debe estar necesariamente respaldada por la adopción de medidas razonables de prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios y por decisiones adoptadas de manera coherente con dichas medidas, para estar protegidos tanto bajo la figura de buena fe exenta de culpa de nuestro ordenamiento como bajo la institución del derecho anglosajón.

Asimismo, esta teoría del derecho anglosajón se relaciona con el principio general del derecho de que “nadie puede alegar su propia culpa”. Esto implica que una parte en un contrato no puede reclamar indemnización ni liberarse de responsabilidad si su propia conducta fue la causa del perjuicio que alega o si contribuyó al daño. En este contexto, y considerando el precedente citado, un prestamista no podría alegar daños y perjuicios si, durante la debida diligencia, detectó hechos que cuestionaban la capacidad crediticia del deudor.

Un escenario similar podría entenderse si un prestamista desembolsa los recursos de un crédito sabiendo que tiene razones fundamentadas para considerar que el deudor no podrá cumplir con su obligación de pago. En ambos casos, al reclamar perjuicios no solo estaría alegando su propia culpa sino que también atentaría contra el principio de la buena fe, asimilándose a la responsabilidad bajo la teoría aquí discutida.

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