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OPINIÓN

Algunos aspectos fiscales del PND

06 de junio de 2019

María Padilla

Abogada Pinilla González & Prieto Abogados
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En proceso de reglamentación de la primera reforma tributaria del Gobierno Duque -Ley 1943 de 2018 o Ley de Financiamiento- y pendientes de expedirse decretos como el del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, entre otros temas relevantes, nos encontramos con nuevos cambios tributarios contenidos ahora en la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo, PND. Más allá de entrar a analizar en detalle las modificaciones y novedades comentemos dos cambios puntuales de impacto en nuestro día a día.

1. Disminución de IVA a gasolina y Acpm e impacto el precio al consumidor final.
Con la expedición del PND el ingreso al productor en la venta de gasolina y Acpm pasa de estar gravado de la tarifa general de 19% a 5% de IVA, impactando el cálculo de proporcionalidad limitado a la tarifa de 5% y la diferencia como mayor valor del costo hasta el 31 de diciembre de 2021, y a partir del 1° de enero de 2022 como IVA 100% descontable con derecho a devolución. La pregunta es: ¿podemos esperar como consumidores una disminución de 14% en precios de los combustibles? Al respecto, el Gobierno Nacional se pronunció expresando que la disminución del IVA se destinará a compensar el déficit del Fondo de Estabilización del precio de combustibles, déficit que sigue creciendo; recordemos que el IVA es uno de los factores de la fórmula de determinación de precios de los combustibles; así las cosas, la reducción en la tarifa de 19% a 5% de la Gasolina y Acpm no se va a trasladar al consumidor final y en consecuencia, no se espera un disminución en el precio de combustibles en la proporción de reducción del IVA.

2. Retenciones y aportes a seguridad social de trabajadores independientes.
El Decreto 1273 de 2018 contemplaba la obligación a los contratantes de trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios de realizar retenciones y aportes de seguridad social a través de PILA (Planilla Integral de Liquidación de Aportes), lo cual implicaba crear un proceso y una gestión similar al de nómina para los empresarios que por su tipo de actividad comúnmente suscriben este tipo de contratos, haciendo el procedimiento muy riesgoso y costoso, y de paso, desincentivando este tipo de contratación.

El sustento del referido decreto es el Artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que fue derogado por el Artículo 336 del PND, dejándolo sin piso jurídico. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Salud en Oficio del 30 de Mayo de 2019 señaló que en virtud de la perdida de obligatoriedad del Decreto 1273 de 2018, son los trabajadores independientes los obligados a realizar directamente mes vencido los correspondientes aportes en PILA. Así las cosas, ya no es obligación de las empresas empezar a hacer las retenciones ni aportes de seguridad social de trabajadores vinculados por contrato de prestación de servicios a partir de junio de 2019, ni gestionar incapacidades ni licencias entre otras, siendo exigible a los trabajadores independientes los soportes de los correspondientes pagos. Si bien el oficio del Ministerio de Salud señala que los aportes se pagan mes vencido el tema no es pacífico y requerirá la expedición de un decreto para determinarlo.

No se espera una disminución en el precio que tienen los combustibles en la proporción de reducción del IVA.

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