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OPINIÓN

Rompiendo barreras de discriminación en el campo laboral

09 de septiembre de 2023

María Senejoa Quevedo

Abogada en Parra Rodríguez Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Mediante Sentencia SU-067 de 2023, la Corte Constitucional revisó la acción de tutela que instauró Daniela, una “mujer trans” despedida sin justa causa, en la que determinó que la población transgénero es sujeto de especial protección constitucional.

En enero de 2015, Daniela interpuso una demanda laboral en contra de su empleador al considerar que, al momento de su despido, se encontraba en una situación de debilidad manifiesta y que el empleador había incurrido en actos de discriminación. Sin embargo, en primera y segunda instancia se absolvió al empleador.

Ante ello, Daniela interpuso recurso de casación en contra de la sentencia de segunda instancia, pero la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar.

Por lo anterior, Daniela presentó acción de tutela contra la sentencia de casación, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la identidad de género y sexual, igualdad, dignidad humana, trabajo, debido proceso, y los que ella denominó “derechos de las personas transgénero”.

Daniela argumentó en la acción de tutela que las autoridades judiciales incurrieron en actos discriminatorios en el proceso laboral. Igualmente, consideró que valoraron indebidamente las pruebas y que se priorizó la revisión técnica del recurso de casación sobre la protección de sus derechos fundamentales.

Una vez revisada la acción de tutela, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de Daniela y concluyó que:

-Las “mujeres trans” y, en general, la comunidad transgénero, son sujetos de especial protección constitucional y tienen estabilidad laboral reforzada. Son una minoría equivalente al 0,5% del total de la población del país que enfrenta problemáticas de acceso y permanencia en el empleo formal por la estigmatización y discriminación en razón a su orientación sexual o de género.

-Existe una presunción de discriminación basada en la identidad de género cuando hay diferencias de trato y acciones u omisiones que afectan los derechos de la población trans.

-El empleador tendrá que probar que el despido fue por razones objetivas y válidas para desvirtuar dicha presunción.

En el caso concreto, la Corte determinó que el empleador no desvirtuó la presunción de discriminación y por ello el despido debía declararse ineficaz. Adicionalmente, encontró que las autoridades judiciales involucradas en el trámite del proceso ordinario laboral incurrieron en actos discriminatorios.

En este sentido, le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura incluir una formación específica para jueces y magistrados sobre los derechos de las personas con identidades de género y sexuales diversas. Y es que no es un hecho menor que las autoridades judiciales encargadas de amparar y proteger los derechos fundamentales de quienes acceden a la administración de justicia, sean las mismas que propicien espacios de discriminación.

Por esto, es fundamental comprender que la prohibición de discriminación es exigible tanto a particulares como a funcionarios públicos en todos los ámbitos de la sociedad.

Con este fallo, la Corte sentó las bases para la protección de las personas transgénero frente a la terminación del contrato de trabajo sin justa causa. Al hacer esto, abre un nuevo panorama en el ordenamiento jurídico para enfrentar la discriminación basada en la identidad de género.

Adicionalmente, es un punto de partida que permitirá el fortalecimiento del debate sobre la construcción de la diversidad y la promoción de la inclusión en el ámbito laboral.

Es entonces crucial que tanto las instituciones del Estado como las estructuras de trabajo privadas funcionen como un medio que permita que la sociedad colombiana siga rompiendo las barreras de discriminación.

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