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OPINIÓN

¿Es posible remitir notificaciones personales vía WhatsApp?

14 de junio de 2024

Mariana Tique

Asociada de Resolución de Conflictos de Baker McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

Como bien lo ha reconocido la Corte Constitucional, el derecho es una disciplina que evoluciona conforme a los cambios que se producen en la sociedad, y estos cambios pueden ser en un ámbito cultural, económico o tecnológico.

Sin duda, uno de los más grandes cambios en el país para litigantes y jueces fue la expedición del Decreto 806 de 2020, cuya vigencia se estableció de manera permanente mediante la Ley 2213 de 2022. Y si bien dichos instrumentos establecen reglas que permiten una mayor eficiencia en la forma en la que se conducen los procedimientos judiciales, la interpretación de algunas de estas normas y su interacción con las nuevas formas de comunicación virtual generan desafíos que aún no se han decantado algunos años después de su expedición.

Tal es el caso de las notificaciones personales, que pueden efectuarse mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2213. Según la Corte Suprema de Justicia, la notificación personal surtida por medios digitales obedece a los propósitos de implementar las TIC en todas las actuaciones judiciales y agilizar los respectivos trámites.

En la medida en que el citado artículo 8 de la Ley 2213 establece que las notificaciones personales podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos al sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, es posible concluir que, para el legislador, el correo electrónico no es el único medio válido para surtir notificaciones personales.

Considerando lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2022, reconoció que la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp puede resultar un medio efectivo para lograr los fines de la institución procesal de la notificación, uno de los cuales es que se garantice el conocimiento de las providencias judiciales, con el fin de salvaguardar los derechos de defensa y contradicción. Ejemplo de ello es que esta aplicación tiene herramientas que permiten que sus usuarios se enteren del envío de un mensaje de datos o de su recepción en el dispositivo del destinatario.

Por tanto, para la Corte Suprema de Justicia, las partes tienen la libertad de escoger los canales digitales por los cuales se comunicarán las decisiones adoptadas en la disputa, sea cual sea el medio, el interesado en la notificación deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:

- Deberá afirmar bajo la gravedad de juramento que la dirección electrónica o el sitio suministrado

corresponde al utilizado por la persona a notificar, juramento que, en todo caso, se entenderá prestado con la petición respectiva;

- Deberá declarar la forma en la que obtuvo o conoció el canal digital designado; y

- Deberá probar las circunstancias descritas, particularmente, con las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.

En ausencia de requisitos adicionales, la idoneidad de aplicaciones como WhatsApp —o similares— para realizar una notificación personal deberá analizarse caso a caso, y siempre en el marco del respeto a los derechos procesales de cada una de las partes. Si bien la posición de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia abre la puerta a que los requisitos para la notificación personal se flexibilicen, dicha flexibilización siempre deberá respetar el debido proceso y garantizar que las partes puedan acceder de manera efectiva a las decisiones que se les notifican por este medio.

*Mariana Tique, Asociada de Resolución de Conflictos de Baker McKenzie

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