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OPINIÓN

Desconexión: teletrabajadores y trabajadores remotos

05 de marzo de 2021

Mariana Torres Sánchez

Asociada a Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

A raíz del contexto derivado del covid-19, los abogados laboralistas estamos siendo frecuentemente consultados sobre asuntos relativos al teletrabajo o trabajo remoto. Una de las dudas que surge, habiéndose convertido la modalidad de servicios virtuales en la “nueva normalidad”, es cómo garantizar a estos trabajadores el “derecho a la desconexión”. Este derecho les permite suspender o terminar su jornada laboral para realizar pausas y otras actividades; es decir, aboga por la distribución proporcional entre los espacios de trabajo y los personales. Este tema es relativamente novedoso en Colombia, dada nuestra costumbre de exigir servicios presenciales. Sin embargo, el último año ha demostrado que esta concepción cambió y seguirá cambiando.

En España, el artículo 88 de la Ley Orgánica 3 de 2018 regula el “derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral”, que busca garantizar el descanso de los trabajadores y el derecho a la intimidad personal y familiar. Otro ejemplo es Alemania: hace 10 años Volkswagen tomó la delantera y configuró los correos electrónicos de sus trabajadores para que dejaran de recibir correos tras finalizada la jornada laboral. En Colombia, la regulación actual del teletrabajo guarda silencio al respecto. Incluso, según la Ley 1221 de 2008, la regla general para esta modalidad de trabajadores es que no les aplica la normatividad sobre jornadas laborales, horas extras y trabajo nocturno.

Pese a ello, el Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 041 de 2020, acorde con la realidad actual, consagra el mencionado “derecho a la desconexión laboral digital”, que establece que las tareas encargadas por el empleador no deben interferir con el descanso y los espacios familiares del trabajador remoto. Tales regulaciones deben ser celebradas, pero recordando que dicha circular fue emitida en el marco de la actual emergencia sanitaria; es decir, es una reglamentación temporal. Sin embargo, probablemente marcará nuevos lineamientos. Es más, actualmente existen varios proyectos de ley ante el Congreso que buscan regular el teletrabajo, el trabajo en casa y el trabajo virtual. Estas iniciativas también incluyen el “derecho a la desconexión laboral”. Aunque por ahora se trata de menciones muy genéricas, representan un avance en la materia.

Garantizar o no la desconexión tiene efectos tanto en el corto como en el mediano y largo plazo. A primera vista, podría parecer que se trata simplemente de otorgar un espacio en el que los trabajadores hagan pausas dentro y fuera de la jornada laboral para mantenerlos satisfechos con su trabajo y con su empleador. No obstante, la intención del descanso va más allá: la ausencia de un adecuado descanso pone en peligro la salud de los trabajadores, y entre sus riesgos está la exposición a accidentes de trabajo y enfermedades como depresiones o ansiedad. Otro riesgo es que los trabajadores consideren que el empleador ejerce conductas persistentes que los intimidan e infunden temor, configurando posibles actos de acoso laboral.

La invitación a los empleadores es permitir la desconexión de sus teletrabajadores y trabajadores remotos. No hacerlo puede resultar en reclamaciones onerosas por problemas de salud derivados de la falta de descanso. Es importante generar un cambio en la cultura organizacional, entendiendo que el hecho de que el trabajador esté prestando servicios desde casa no implica que el empleador pueda requerirlo innecesariamente fuera de la jornada laboral.

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