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OPINIÓN

Problemas económicos del SGP

17 de noviembre de 2017

Mariana Torres Sánchez

Asociada a Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

La grave situación económica del Sistema General de Pensiones (SGP) no es un secreto; las cifras son alarmantes. Según los estudios planteados por el abogado y doctrinante laboralista, Fernando Castillo, 81,53% de los recursos que financian las pensiones provienen del Estado.

Asimismo, los afiliados tan solo aportamos $7,7 billones de $41,7 billones requeridos para financiar estas prestaciones. En la misma línea, la actual Magistrada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Ana María Muñoz, en su texto La pensión de vejez. Una pieza en la construcción de sociedad, explica que, de los 22 millones de trabajadores en Colombia, solo 2 millones van a pensionarse. A partir de ello, puede decirse que la estructura del SGP requiere de intervención estatal para financiarse y sostenerse. Aunado a ello, los fallos de tutela, aunque sean garantes de derechos, también menoscaban la estructura económica del SGP.

Dentro de este marco, el Estado intenta proveer la mayor cantidad de derechos, como la seguridad social, pero se enfrenta a la carencia de recursos. Específicamente, Castillo habla de la relación entre la curva de isobienestar y la recta de isocosto. La primera explica que, a mayor garantía de derechos, mayor es el bienestar de la sociedad. Por su parte, la recta de isocosto es “la restricción presupuestaria que tiene el Estado para garantizar y crear derechos”.

El Estado debe elegir un balance entre el máximo nivel de bienestar contra la escasez presupuestaria. Idealmente, el punto de equilibrio lo obtiene en el lugar donde la curva de isobienestar y la recta de isocosto coinciden, reflejando el máximo de prestaciones que el Estado puede ofrecer, dada la limitación presupuestal. De lo anterior se predica que, al exigir más prestaciones propias de la seguridad social, hay que sacrificar aquellas derivadas de otros derechos.

Para agravar más la situación, los derechos derivados del sistema de seguridad social deben ser creados, modificados y extinguidos por el legislador, conforme con el principio de reserva legal. De ello se desprende que todo el análisis que haga el Congreso y el Gobierno frente a la relación de la curva de isobienestar y la recta de isocosto sea un “saludo a la bandera” cuando los jueces de tutela otorgan derechos a quienes no reúnen los requisitos legales.

Puntualmente, encontramos numerosos fallos de tutela que usurpan la competencia del juez laboral y, en ocasiones, dictan fallos permanentes. Desde el punto de vista jurídico, no hay lugar a discusión sobre los efectos positivos frente a la protección de derechos fundamentales. Sin embargo, algunas sentencias no tienen en cuenta uno de los principios rectores de la seguridad social: la sostenibilidad financiera. Un ejemplo se da cuando la Corte Constitucional, haciendo uso del principio de la condición más beneficiosa, inaplica una norma vigente para aplicar una derogada, buscando proteger las expectativas legítimas.

El SGP presenta graves problemas financieros dada la escasez presupuestaria interna. Además, cuando los jueces constitucionales desconocen los requisitos legales para otorgar derechos, generan prestaciones sin ningún soporte financiero. El panorama es preocupante ya que las pensiones se verán comprometidas, lo que hace necesaria una reforma pensional que implique unas mayores exigencias para acceder al derecho.

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