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OPINIÓN

De la Ley 1673 de 2013 y de la libertad probatoria

26 de agosto de 2022

Mario Alonso Pérez

Asociado Director de PPU
Canal de noticias de Asuntos Legales

Cuando el artículo 226 del Código General del Proceso enuncia que la prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y que requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, no cabe duda de que un dictamen pericial de carácter valuatorio estaría incluido en alguna de esas categorías. Sin embargo, no todo dictamen pericial de naturaleza contable o financiera podrá ser considerado de carácter valuatorio.

Ha hecho carrera ante diferentes despachos de distintas jurisdicciones el considerar que cualquier dictamen pericial de carácter contable o financiero comporta un avalúo de intangibles. No obstante, de ello no me ocuparé a pesar de tener mi propia interpretación del objeto descrito en la Ley de 1673 de 2013, y del origen de dicha norma. Al contrario, estas breves líneas solo tratan de hacer una cavilación sobre aquellos casos en que, a partir de la inexistencia de una inscripción del experto en el Registro Abierto de Avaluadores, los despachos proceden a rechazar de plano el trabajo del experto aduciendo que el mismo no fue suscrito por profesional o especialista incluido en el mencionado registro.

Las consideraciones conceptuales sobre la Ley 1673 o el Decreto 556 de 2014 pueden llevar al operador judicial a considerar que cualquier experticia que conlleve una determinación numérica corresponde a un avalúo de intangibles. Pero, independientemente de esta interpretación, no es aceptable tratar de establecer una inexistente tarifa legal. Menos es aceptable que esta llegue al extremo de rechazar los trabajos de expertos de diferentes disciplinas quienes, acreditando total solvencia y con el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 226 del CGP, ilustren al juez sobre esos hechos que han de servir para fundamentar su decisión sobre las pretensiones o las excepciones de aquellos que aportan dichos dictámenes.

En este punto, me pregunto: ¿Y qué pasó con la libertad probatoria? ¿Acaso, bajo la tesis de que cualquier dictamen pericial contable o financiero pueda ser considerado un trabajo valuatorio de intangibles, se puede restringir, por ejemplo, el que estemos de manera supletiva frente a una prueba simplemente documental o a cualquiera de otra naturaleza? O, peor aún, ¿se puede condicionar el entendimiento del abogado sobre la manera o medio probatorio que considera útil a sus fines?

Sobre este tema, considero pertinente traer a colación la estipulación del artículo 165 del CGP sobre los medios probatorios aceptables, que de ninguna manera se limitan a una descripción taxativa de los allí descritos; sino que, además, como lo indica claramente la norma, también serán medios de prueba “cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez”. A este respecto, la honorable Corte Suprema en sede de tutela ha expuesto: “En definitiva conforme a lo establecido por la legislación adjetiva, la cual no contempla causales de inadmisión o rechazo temprano de la prueba pericial, es la sentencia el escenario propicio para que el juez valore, de acuerdo a cada caso concreto, el apego del trabajo elaborado por un experto a los requisitos mencionados, pues de su cumplimiento, en mayor o menor medida, se edificará la fiabilidad y el mérito que será otorgado al medio suasorio y su incidencia para la solución de cada causa en particular” (sentencia del 24 de junio de 2021. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. STC7722-20221).

Así pues, bajo una óptica garantista de respeto a la libertad probatoria y la inexistencia de una tarifa legal, es entendible que ni las regulaciones de la Ley 1673 de 2013 ni del Decreto 556 de 2014 comportan una modificación o restricción al Código General del Proceso, y mucho menos al principio de libertad probatoria.

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