En el marco de la intención del Gobierno de la República de Panamá de consagrar disposiciones legales para garantizar la Transparencia Fiscal Internacional y la Prevención del Blanqueo de Capitales, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, el 11 de noviembre de 2021 fue proferida la Ley 254 por medio de la cual se modifica la Ley 52 de 2016 que había consagrado la obligación de las sociedades panameñas con operaciones en el exterior de llevar contabilidad.
Dicha norma introdujo una serie de obligaciones para los beneficiarios finales, administradores y agentes residentes de las sociedades panameñas que resumimos a continuación:
1. Obligaciones Principales.
a. Confeccionar y mantener registros contables y documentación de respaldo en la República de Panamá o fuera de ella;
b. Presentar al agente residente (oficina de abogados), a más tardar el 30 de abril de cada año, los registros contables relativos al periodo fiscal inmediatamente anterior. El agente residente al 15 de julio de cada año debe notificar a la Autoridad las personas jurídicas que no hayan cumplido con dicha obligación.
c. Informar por escrito al agente residente, anualmente, el nombre y los datos de contacto de la persona responsable de la contabilidad de la persona jurídica y de conservar los documentos soporte correspondientes y la dirección física en la cual estos se mantienen, dentro o fuera de la República de Panamá.
2. Que tipo de registros contables se deben preparar y presentar.
La información contable que se debe reportar depende de la actividad que desarrolle la persona jurídica, así:
a. Compañías Holding: Las Compañías o Fundaciones tenedoras de activos en forma pasiva, tales como tener una cuenta bancaria, ser propietaria de inmuebles, de acciones y de otros activos fijos y que no desarrollan una actividad comercial o de servicios, el registro contable requerido, será un informe que refleje el valor de los activos, los ingresos y pasivos de dichos activos (Balance Contable), y;
b. Personas jurídicas con actividad comercial o de servicios: Deben conservar y presentar el balance general, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo junto con sus notas.
3. Consecuencias del incumplimiento de la obligación de reporte.
Las personas jurídicas que incumplan las obligaciones analizadas, pueden ser objeto de:
a. Suspensión de derechos corporativos, lo cual podrá ser ordenamiento por la Dirección General de Ingresos de Panamá.
b. Liquidación forzosa administrativa de la persona jurídica, y;
c. Multas desde USD 5.000 hasta USD 1.000.000.
Tal y como se indicó previamente, la contabilidad se puede llevar desde cualquier lugar del mundo, incluyendo Colombia, por lo que con la finalidad de evitar las consecuencias previamente referidas, se hace un llamado a quienes actúen como beneficiarios finales de sociedades con residencia en Panamá, a dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley 254 de 2021.
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