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OPINIÓN

En la lupa de la SIC: visitas administrativas sorpresivas

08 de febrero de 2024

Mauricio Jaramillo Campuzano

Socio, Propiedad Intelectual & Competencia Gómez-Pinzón Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En 2023, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) intensificó sus labores de inspección, vigilancia y control, y sorprendió a empresarios y a la opinión pública con sus activas visitas administrativas. Entre las más sonadas en los medios de comunicación se destacan la visita a las oficinas de Ecopetrol, llevándose información, celulares y computadores para investigar posibles infracciones al régimen de libre competencia, así como las visitas realizadas casi de manera simultánea en octubre a diversas empresas del sector energético, en un contexto de alarma por el alza de precios en la bolsa de energía.

Todo parece indicar que este enfoque directo en las labores de inspección será la tendencia de la SIC durante el año, por lo que prepararse para eventuales visitas de la SIC será una prioridad para los empresarios de todos los sectores de la economía en el país.

Al respecto, la práctica de visitas administrativas es una facultad legal de la SIC para inspeccionar sedes empresariales y comerciales. Su propósito principal es recaudar información y pruebas en el marco de averiguaciones preliminares, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales de las empresas en materia de promoción de la competencia, protección al consumidor y datos personales.

En estas visitas, la SIC no avisa de antemano a las empresas ni requiere autorización judicial, manteniendo un “factor sorpresa” que busca garantizar la efectividad de la inspección y prevenir la manipulación o destrucción de pruebas.

Estas inspecciones, que suelen alterar significativamente la operación de las empresas durante su desarrollo, pueden prolongarse más de un día, y es común que la SIC selle oficinas, dispositivos o documentos para prevenir alteraciones. La entidad puede revisar dispositivos electrónicos – con algunos supuestos incluso los personales – y practicar interrogatorios bajo gravedad de juramento. Por supuesto, cualquier resistencia a estas acciones, como negar acceso a las instalaciones, destruir pruebas o manipular sellos, puede acarrear sanciones severas, independientemente de los resultados de investigaciones administrativas posteriores.

Ahora, las facultades de la SIC durante estas visitas no son ilimitadas. Los funcionarios deben identificarse claramente y explicar el propósito y alcance de la inspección al momento de practicar una visita, de la cual además deben dejar un acta al momento de su finalización. La delegación de funciones para realizar la visita debe identificar de manera clara y sin vaguedad el objeto, de tal forma que se delimite la materia dentro la cual se realizarán las preguntas, se recaudará información, se solicitarán documentos, etc. Además, la Corte Constitucional, en sentencia C-165 de 2019, aclaró que SIC debe adherirse a la Ley durante la práctica de las visitas, recaudando solo aquellas pruebas que las normas procesales vigentes le autorizan – por lo cual no puede, por ejemplo, interceptar comunicaciones – y garantizando el derecho a la no autoincriminación.

Por lo anterior, es fundamental que los empresarios tengan claridad acerca de cómo atender las visitas, estableciendo protocolos de atención, procesos, responsables, etc., de tal forma que las visitas, en caso de recibirlas, sean adecuadamente atendidas.

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