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OPINIÓN

Entidades sin ánimo de lucro corren contra el tiempo

13 de abril de 2018

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La Ley 1819 de 2016 (última reforma tributaria) trae, sin duda, cambios fundamentales respecto del Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre La Renta y Complementarios.

Uno de ellos es la incorporación al régimen especial, la cual deja de ser automática, pasando a ser rogada, lo que significa que las entidades sin ánimo de lucro deben hacer una solicitud ya sea para permanecer en este (para aquellas entidades que ya hacen parte del régimen tributario especial a 31 de diciembre del año 2016) o para aplicar por primera vez.

Esta petición se debe realizar a través de los sistemas informáticos que disponga la Dian y en la página web de cada entidad antes del 30 del presente mes, cumpliendo con una serie de requisitos que se deben observar con sumo cuidado en la medida que de no ser exitosa la aplicación se deben esperar tres años para aplicar nuevamente, tiempo en el cual la entidad tributará como cualquier sociedad nacional.

Llama la atención uno de los requisitos exigidos por la mencionada Ley para pertenecer al Régimen Tributario Especial: la entidad sin ánimo de lucro debe publicar la identificación de sus donantes -nombre y apellido o razón social- con el respectivo valor donado y el destino de la misma, incluyendo el plazo proyectado para el gasto o inversión.

Este tipo de requisitos vulnera el carácter altruista de las donaciones al hacerlas públicas y la reserva con que a veces es necesario manejarlas, exigencia que, sumada al cambio de la naturaleza del incentivo (pasa de ser una deducción de 125% a un descuento limitado conjuntamente con otros a 25% del impuesto a cargo), en nuestra opinión conllevará, eventualmente, a un desincentivo de las mismas. Tenga cuidado, si una entidad sin ánimo de lucro hace donaciones sin tener esta actividad en su objeto social como meritoria puede poner en peligro la exención del beneficio neto o excedente.

Otro requisito que es importante tener en cuenta es el control que trae la reforma tributaria al pago, a cualquier título, a familiares de los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores hasta el 4to grado de consanguinidad o afinidad o único civil o a entidades jurídicas donde estas personas posean más de 30% de la entidad.

Estas erogaciones no deben superar más de 25% del precio comercial promedio que tenga ese servicio o producto en la fecha de la transacción. En caso de superarlo, la Dian puede considerar que hay una distribución indirecta de excedentes, motivo suficiente para que la entidad sea excluida del Régimen Tributario Especial.

Finalmente, la Ley 1819 de 2016 introduce un límite al monto que pueden destinar para el pago, en dinero o en especie, por concepto de nómina, contratación o comisión a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de 30% del gasto total anual de la respectiva entidad. Esto sólo aplica para aquellas entidades sin ánimo de lucro que tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT (para el 2018 $116.046.000).

Es fundamental entonces preparar con tiempo la aplicación de permanencia o de solicitud por primera vez al Régimen Tributario Especial, para evitar de esta manera la exclusión por el incumplimiento de un requisito que en principio parecía menor.

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