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OPINIÓN

La destrucción del matrimonio y la familia

01 de febrero de 2025

Canal de noticias de Asuntos Legales

“Lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre” principio fundamental del compromiso que unirá dos personas por toda la vida. Compromiso que entiende que el enamoramiento es pasajero, las personas cambian, la belleza desvanece, la abundancia es efímera y la enfermedad no discrimina. Compromiso sin el cual el matrimonio no sería más que un romance de verano.

Lamentablemente, víctima de una Agenda que pretende la eliminación de las instituciones que antaño promovían valores y exaltaban la importancia de la familia, el matrimonio ha sido destruido por la Ley 2442 de 2024 al permitir su disolución por “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”.

Evidentes son las intenciones de esta Ley: evadir la responsabilidad del compromiso, desentenderse de los roles parentales, promover las relaciones poli-amorosas, y casuales, y tornar cada vez menos apetecible el deseo de casarse; porque, bajo las condiciones actuales, ¿Quién es su sano juicio se casaría? Sacrificando el patrimonio que con esfuerzo se ha cultivado por años en una ilusión que puede terminarse con una breve discordia.

Sorprendente resulta el apoyo masivo que juristas y políticos le otorgaron a su promulgación, argumentando que la causal mejoró la celeridad del proceso de divorcio contencioso. ¡Ingenuos! puesto que la existencia de la causal no impide que los cónyuges deban resolver las coyunturas patrimoniales derivadas del matrimonio, a saber, la distribución de bienes, custodia de los hijos, y asignación de alimentos, motivos principales de las disputas y tema absolutamente ausente.

Otros sostienen que su carencia impedía que los cónyuges pudiesen solicitar por otros medios el divorcio. Postura sin fundamento, puesto que las causales de separación de hecho y mutuo acuerdo siempre lo han permitido. Es más, el único impedido para solicitar el divorcio era el cónyuge culpable, toda vez que “Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”, no podía alegar su culpa como fundamento de la solicitud de divorcio. Situación que rememoró la Corte Constitucional en Sentencia C-394/17.

Así que, nuevamente triunfo el mal –Cónyuges culpables, infieles e irresponsables- y al margen quedó la Familia, núcleo esencial de la sociedad, y los niños, principales perjudicados de la falta de unidad en el hogar, y es que, el Matrimonio era la máxima garantía de protección legal para los incapaces desde su concepción -Véase “presunción de paternidad”. De hecho, el Código de Derecho Canónico sostiene que “El fin primario del matrimonio es la procreación y educación de la prole".

Como siempre “Pensar contra la corriente del tiempo es heroico, decirlo, una locura” solo confió en que, aunque breve, este mensaje pueda representar a la mayoría de personas prudentes, y que el derecho deje de lado frívolos intereses para retomar las sendas de la Justicia, la Libertad y el Sentido Común.

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