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OPINIÓN

Blockchain y la protección en derechos de autor

11 de junio de 2021

Miguel Rujana

Abogado experto en derechos de autor de Clarke Modet
Canal de noticias de Asuntos Legales

Entre las múltiples funcionalidades que ofrece la tecnología Blockchain, su utilización como herramienta para la protección de desarrollos en cualquiera de las áreas de la propiedad intelectual se considera de gran importancia. Se trata de un instrumento que creadores y empresas desarrolladoras de Propiedad Intelectual pueden tener en cuenta a la hora de establecer sus protocolos de seguridad y protección de sus creaciones.

La digitalización de los procesos de creación de obras protegibles por derecho de autor ha implicado una revolución, no sólo desde el ámbito normativo, sino principalmente desde el comercial. La facilidad de reproducir y transferir obras protegidas por derecho de autor a través de archivos digitales, dio lugar a la existencia de nuevos modelos de negocio como las plataformas de streaming y otros servicios para publicar contenido propio, pero también propició las condiciones para el acceso y reproducción no autorizada de obras.

Adicionalmente, los procesos de producción de trabajos protegibles por derecho de autor, como el fonograma o las obras cinematográficas, se han volcado hacia el ámbito digital. La grabación, producción, edición y postproducción se realizan por medios digitales; por software, que a su vez, es un desarrollo que está cobijado por diferentes formas de protección de Propiedad Intelectual. Por una parte, el código fuente es protegible por la normatividad de derecho de autor (copyright), mientras que su funcionalidad puede hacer parte de las reivindicaciones de una patente, por lo cual su protección es esencial desde el punto de vista de la propiedad industrial.

El desarrollo de software es un proceso que suele exigir el intercambio de información, transferencia de archivos y, en general, la manipulación de datos entre desarrolladores. Todo esto sucede durante el proceso de construcción del código fuente hasta su último estado y disposición para ser comercializado, bien sea de manera independiente o atado a una invención.

De esta manera, el acceso no autorizado al código fuente puede resultar en extremo perjudicial para la compañía desarrolladora, y sin pensar que esta violación de acceso puede afectar importantemente su ventaja competitiva y propiedad intelectual.

Asegurar que sólo las partes autorizadas puedan acceder a estos datos es una preocupación fundamental para creadores y organizaciones en el negocio del desarrollo de software.

La dependencia en fuentes de transferencia y almacenamiento de archivos proporcionados por terceros como, por ejemplo, cuentas de correo o sistemas públicos de carga de archivos en línea, implica el riesgo de que dichos sistemas sean hackeados o manipulados.

En este sentido, el Blockchain se presenta como una herramienta de defensa cibernética que puede prevenir fraudes y detectar la manipulación de datos. La encriptación de los datos en la cadena de bloques permite garantizar que terceros no autorizados no accedan a estos datos, mientras que se encuentren en tránsito (especialmente si los datos fluyen a través de redes no confiables).

El uso de sistemas Blockchain ofrece a los creadores y organizaciones una herramienta que garantiza protección contra diferentes amenazas asociadas al intercambio de archivos de datos en los procesos de creación de obras protegibles por derecho de autor como fonogramas, obras cinematográficas y, por supuesto, software. Esto impide infracciones como el plagio o las reproducciones no autorizadas, mientras asegura ventajas competitivas e intereses patrimoniales sobre dichas creaciones.

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