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OPINIÓN

Colombia frente a los acuerdos internacionales de BEPS 2.0

30 de marzo de 2023

Mónica Bolaños Castro

Socia del Departamento Fiscal de Garrigues Colombia

monica.bolanos@garrigues.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Ley 2277 de 2022, con la que se aprobó en Colombia la más reciente reforma tributaria, introdujo al ordenamiento nacional los conceptos de Presencia Económica Significativa (PES) y de Tasa Mínima de Tributación (TMT). El primero está encaminado a capturar impuesto sobre la renta y complementarios sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios por parte de personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.

El segundo, por su parte, está dirigido a establecer una tributación mínima de impuesto sobre la renta que, salvo algunas excepciones, aplica a las sociedades nacionales y sus asimiladas, así como a los establecimientos permanentes de entidades del exterior.

Las dos medidas han sido relacionadas con los planteamientos del Marco Inclusivo sobre la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), con el que se pretende abordar los retos de la tributación en un entorno económico internacional permeado por la digitalización de las operaciones.

Esta es una medida de un plan de 15 acciones, impulsado por la OCDE con el auspicio del G20, para adoptar un paquete consensuado de normas sobre fiscalidad internacional para evitar BEPS, algunas de las cuales cuentan desde 2015 con informes finales, lo que le ha valido la denominación de BEPS 2.0 a esta nueva entrega que se compone de dos pilares.

El Pilar sugiere medidas para extender las reglas de sujeción impositiva a los nuevos modelos de negocio que se escapan del ámbito de aplicación de las normas tradicionales, mediante la formulación de mecanismos para atribuir potestad tributaria a las jurisdicciones en las que se encuentran los mercados aprovechados por dichos negocios.

Este aplicaría a grupos multinacionales con ingresos globales superiores a 20 millones de euros y rentabilidad superior al 10%. Por su parte, el Pilar II garantiza que las empresas multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros en sus estados financieros consolidados estén sujetas a una tasa impositiva mínima del 15%.

Colombia se adhirió en 2021 a la Declaración sobre el enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, y de ello derivan ciertos compromisos. PES y TMT no responden exactamente, pero tampoco los contradicen.

PES aborda la tributación de la digitalización de la economía, pero no corresponde a la medida acogida en el Pilar I. Y la entrada a regir a partir de 2024 y el cese de sus efectos si entra en vigor un acuerdo internacional que prohíba esta tributación, se sustenta en el compromiso de no implementar medidas unilaterales, salvo si en 2023 no se concreta un acuerdo multilateral que implemente el Pilar I.

TMT conserva la idea del Pilar II de establecer una tributación mínima, pero se aleja significativamente del grupo de empresas sujeto a ella y a la metodología para su determinación, planteando así objetivos que sobrepasan los perseguidos por dicho pilar.

Entendiendo las distancias que la PES y la TMT ha tomado frente a los pilares I y II, quedan aún bastantes interrogantes por resolver, no solo frente a ciertos elementos fundamentales para su aplicación, sino frente a sus efectos en la tributación de las compañías e impacto macroeconómico que de ello se puedan derivar (en aspectos como inversión, empleo, entre muchos otros).

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