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OPINIÓN

Prohibición del uso de celulares en colegios

13 de junio de 2024

Mónica Gutiérrez

Directora del equipo Corporativo y Líder de la Práctica de Educación de Brigard Urrutia
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El pasado 9 de mayo, 27 colegios asociados a la Unión de Colegios Internacionales (Uncoli) de Bogotá, confirmaron la implementación de la restricción al uso de celulares y otros dispositivos personales durante las jornadas escolares. Esta medida se fundamenta en los posibles efectos adversos que el uso excesivo de estos dispositivos puede tener sobre la salud mental de los estudiantes, contribuyendo a la generación de comportamientos adictivos, reducción de las interacciones sociales y circunstancias de bullying, entre otras.

Adicionalmente, esta decisión se sustenta en la capacidad que tienen las instituciones de educación de definir el contenido de sus manuales de convivencia, cuya aceptación es la puerta de entrada de los estudiantes y sus padres a cada una de las instituciones educativas, en virtud del Decreto Único Reglamentario del sector educación (Decreto 1075 de 2015).

Al respecto, la Constitución Política reconoce y protege el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los niños, las niñas y los adolescentes, con base a sus artículos 16, 44 y 45, y a instrumentos internacionales de protección de sus derechos, como la Convención sobre los Derechos de los Niños, donde se establece que “[l]os Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T-439-16 señaló que “si bien el manual o pacto de convivencia plasma la visión de la institución educativa en el proceso formativo, y este es un derecho que le asiste a las entidades educativas, no por ello pueden convertirse en estructuras rígidas, menos garantistas que la Constitución”.

Por su parte, el derecho a informar y recibir información está consagrado como un derecho fundamental en el artículo 20 de la Constitución Política. Por lo tanto, al adoptar este importante control, se debe garantizar que las instituciones educativas cuenten con la infraestructura tecnológica para permitir el acceso a la información y al internet a los estudiantes.

En ese sentido, es aconsejable que, en el camino hacia la implementación de las medidas, las instituciones educativas realicen el chequeo operativo interno que se requiera, para verificar que tanto los derechos fundamentales de los estudiantes, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el acceso a la información en conexidad al acceso a Internet, se encuentren plenamente garantizados. Adicionalmente, será clave en el proceso de implementación que las modificaciones o ajustes a los manuales de convivencia sean expresos y claros sobre el alcance de la medida. Lo anterior, con miras a evitar cualquier tipo de cuestionamiento a la institución sobre el reconocimiento y cabal cumplimiento de estos derechos.

De acuerdo con lo anterior, será clave en el proceso de revisión, ajuste o actualización del manual de convivencia, que el trámite correspondiente se lleve a cabo teniendo como referente la guía que ha propuesto el Ministerio de Educación para estos efectos, así como lo dispuesto en la Ley 1620 de 2013 y en el Decreto 1075 de 2015, en el sentido de hacer parte a toda la comunidad educativa del proceso, de acuerdo con los lineamentos de gobierno escolar que tenga cada institución.

*Mónica Gutiérrez, Directora del equipo Corporativo y Líder de la Práctica de Educación de Brigard Urrutia

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