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OPINIÓN

Tiempos de planeación

28 de julio de 2022

Mónica Higuera Rodríguez

Abogada asociada en Del Hierro Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Mucho se ha discutido en los últimos meses sobre las modificaciones y propuestas que se implementarían en Colombia, bajo los lineamientos y objetivos que ha anunciado el gobierno electo. Dentro de esto, sin duda, una de las mayores preocupaciones han sido las propuestas tributarias que impactarían, directa o indirectamente, el bolsillo de los colombianos, y por supuesto de los inversionistas extranjeros.

Bajo este escenario, aunado a hechos como el aumento del dólar que tuvimos recientemente, el impacto en el mercado de algunos bienes y servicios como consecuencia de la situación actual entre Rusia y Ucrania, y los mensajes de una posible recesión económica, se han generado múltiples alarmas y temores sobre la asunción de nuevos gravámenes y/o mayores niveles impositivos.

Esto ha implicado que las personas naturales y jurídicas, con altos ingresos y patrimonios, quienes parecen ser uno de los principales objetivos en la próxima reforma tributaria, busquen asesoría y evalúen alternativas orientadas a la estructuración de sus patrimonios, protección del patrimonio familiar, e incluso, escenarios de migración de capitales e inversión a otras jurisdicciones.

En este contexto, la pregunta que surge es si, justo en este escenario, es recomendable proponer o implementar esquemas de planeaciones patrimoniales. Si las noticias (desafortunadamente muchas veces desatinadas o tergiversadas), declaraciones públicas y rumores, son suficientes para tomar decisiones de naturaleza trascendental como aquellas que pueden impactar la estructura económica de todo un negocio, persona o familia empresaria.

Considérese que, en este punto, lo cierto es que no hay certeza. Así, por ejemplo, hace unos meses mucho se discutió sobre la propuesta de un posible decreto forzoso de dividendos. Se mencionaba en el plan de gobierno del presidente electo la obligatoriedad de decretar dividendos, y por supuesto, de pagar impuestos, con independencia de su forma de distribución. Sin perjuicio del atentado que esto representaba a supuestos constitucionales (como la libertad de empresa), recientemente se aclaró que la propuesta fue el resultado de una mala redacción y de una mala interpretación, por lo que, al parecer, ya no hará parte de la nueva reforma.

También se ha planteado un posible gravamen a los predios improductivos, en el escenario en el que los propietarios no generen proyectos rentables con dichos activos. Sin ánimo de profundizar en lo acertado o desacertado de esta propuesta, ya hay muchas cuestiones rondando la misma. Así, por ejemplo, se pregunta hasta qué punto la propuesta es compatible con la prohibición constitucional de confiscatoriedad, y el respeto por la propiedad privada, y, por tanto, de llegar a implementarse, qué tan viable es que supere los exámenes de constitucionalidad propios en nuestro ordenamiento.

Siendo así, y sin propender por una respuesta a la pregunta aquí planteada, lo que realmente nos compete, como ciudadanos, y particularmente como asesores, es procurar la mayor debida diligencia posible para entender (en la medida de lo posible) el contexto económico y jurídico que se aproxima, estar prestos a las discusiones y debates que se propongan en aras de lograr lo mejor, o lo menos lesivo, en estos tiempos de cambio, y por supuesto, ofrecer la mayor sensatez posible ante escenarios de planeaciones patrimoniales en el corto y mediano plazo.

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