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OPINIÓN

Nueva era del mercado de commodities energéticos

14 de octubre de 2022

Mónica Rodríguez

Asociada senior en Garrigues
Canal de noticias de Asuntos Legales

La reciente Resolución 101 020 de 2022 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) marca un hito muy importante para el mercado de futuros sobre energía eléctrica en Colombia. En medio de un contexto extremadamente delicado por los elevados precios de la electricidad, aparece esta resolución que, si bien no supone un alivio inmediato, debería servir para impulsar definitivamente el desarrollo del mercado de derivados de commodities energéticos, algo que impactará en las tarifas que se cobran por electricidad en Colombia.

La resolución permite, mediando ciertas condiciones, el traslado de los precios de los contratos que se negocien en Derivex, el mercado de derivados de commodities energéticos de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), a la tarifa que deben pagar los usuarios finales regulados del servicio público de energía eléctrica.

Se trata de la culminación de un proceso que Derivex había iniciado activamente en el año 2018 y que implicó grandes desafíos. El traslado de los precios de los contratos negociados en Derivex a los usuarios finales es hoy una realidad gracias a que este superó uno a uno los requisitos impuestos por la Creg.

Recientemente la entidad tuvo que superar una última dificultad, ya que uno de los efectos colaterales de la adquisición de ISA por parte de Ecopetrol fue que una comercializadora del mercado de energía mayorista, controlada por Ecopetrol, resultó con una participación indirecta mayor al 5% en Derivex, por lo que no se cumplía el requisito de independencia impuesto por la Creg. Fue necesario entonces que el agente Ecopetrol Energía S.A.S. E.S.P. se retirara voluntariamente del mercado de energía mayorista para cumplir el requisito de independencia y viabilizar así el traslado.

A grandes rasgos, para determinar la suma que podrá trasladarse, se tomará en consideración el precio de cierre de las convocatorias de participación que realizará Derivex. En efecto, este precio, que es el que se consigue a través de subastas, es teóricamente el mejor reflejo de un precio justo, por lo que es ese el que la CREG permite que se traslade al usuario final. La resolución también permite trasladar, bajo unos parámetros precisos -y por el momento transitorios- ciertos costos financieros asociados a la constitución de las garantías obligatorias en la negociación de los contratos compensados y liquidados por la CRCC. Para que el beneficio de traslado pueda mantenerse en el tiempo, el mecanismo Derivex-CRCC debe cumplir con unos indicadores anuales que se agrupan en dos categorías: indicadores de competencia e indicadores de representatividad. El indicador de participación de los agentes en las convocatorias que realizará Derivex es el más importante de todos, pues precisamente entre más participantes concurran a la subasta, más transparente será el precio que allí se forme.

En todo caso, la posibilidad de traslado de precios debería marcar el comienzo de una nueva era para el mercado de futuros energéticos colombiano. Es absolutamente necesario que los agentes del mercado de energía eléctrica se empeñen en conocer el mercado de contratos estandarizados Derivex y las enormes ventajas que representa frente a la contratación bilateral, ya que conocer este mercado y sus bondades incrementará la participación. Con el paso del tiempo, los agentes deberían convertirse en gestores activos de portafolios de energía, motivados por la búsqueda de la eficiencia que los lleve a superar a sus competidores, y así, poco a poco, entraremos en un círculo virtuoso que redundará en beneficio del último eslabón de la cadena: el usuario final regulado.

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