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OPINIÓN

Aspectos concursales de las sociedades públicas

18 de marzo de 2023

Nadia del Pilar Aldana Mora

Asociada Senior DLA Piper Martínez Beltrán
Canal de noticias de Asuntos Legales

En Colombia, en los últimos años, las entidades estatales descentralizadas con capital 100% público han atravesado por innumerables momentos de crisis económica, que por distintas razones, las han llevado a encontrar en la Ley 550 de 1999 un alivio a su situación de insolvencia; y es que no ha sido una sola causa la que ha desembocado esta situación, han sido variadas y heterogéneas, desde caducidad de contratos, altos índices de cartera incobrable, déficits presupuestales, mala administración hasta fallos judiciales en contra.

Tras buscar alternativas menos drásticas pero infructuosas, las entidades estatales descentralizadas han visto en ella un salvavidas a su crisis, que les permite reestructurar transversalmente su operación, mediante (i) la racionalización de sus gastos, (ii) la reestructuración de sus pasivos; (iii) el fortalecimiento de sus ingresos; y (iv) la reorganización de sus proyectos de inversión a corto, mediano y largo plazos.

El objeto de este análisis es revisar los principales beneficios y retos a los que se enfrentan las entidades estatales descentralizadas con capital 100% público en el marco de la Ley 550 de 1999, concluyendo con algunas inquietudes para reflexión.

¿Cuáles son los retos? Se trata de un proceso que no está sujeto a plazos perentorios, por lo que su duración variará en función a la complejidad de las actividades de la entidad y la sincronización que se logre entre el deudor y sus acreedores.

Desde la perspectiva financiera, y en lo relacionado a los gastos corrientes, las entidades estatales descentralizadas que deciden tramitar un acuerdo de reestructuración, deben ser capaces de ajustar sus gastos de funcionamiento muy rápidamente, evitando recaer en las causas que desembocaron en la insolvencia, pues de no hacerlo se exponen al incumplimiento de las normas de responsabilidad y transparencia fiscal y a una causal de terminación del acuerdo de reestructuración, sin posibilidad de volverlo a intentar.

¿Cuáles son los beneficios? En cuanto a los beneficios de acogerse a un proceso de reestructuración en el marco de la Ley 550 destacamos la prohibición para los acreedores de iniciar procedimientos de ejecución contra la entidad insolvente por obligaciones causadas antes del inicio de las negociaciones, la imposibilidad de ejecutar ordenes de embargo, realizar compensaciones, pagos, arreglos o cualquier tipo de conciliaciones, pues desde la apertura del proceso, la entidad debe orientar todos sus esfuerzos a las operaciones necesarias para evitar la parálisis de la entidad. Debemos resaltar el hecho de que se trate de un trámite más privado que jurisdiccional, que, aunque tiene naturaleza semi-administrativa, a diferencia de otros regímenes concursales aplicables a sociedades privadas, es poca la intervención judicial que lo permea, pues busca que la mayoría de las diferencias que se presenten sean resueltas entre las partes y sólo en casos excepcionales intervenga el operador judicial.

Finalmente, la norma permite extender los efectos del acuerdo de reestructuración celebrado por la entidad estatal descentralizada a todos los acreedores, incluyendo los que no participaron en la negociación, o que, habiéndolo hecho, no hayan consentido en él, siendo de obligatorio cumplimiento para ellos.

En caso de liquidación, el régimen aplicable es el Decreto 254 de 2000, modificado parcialmente por la Ley 1105 de 2006, el cual aplica a las entidades públicas del orden nacional y contiene reglas especiales de acuerdo con su naturaleza.

Como reflexiones finales valdría la pena considerar a futuro, si el extender algunas prerrogativas o disposiciones previstas en el estatuto concursal de sociedades privadas a las entidades estatales, como también algunas figuras dispuestas recientemente con las disposiciones concursales de emergencia, podría resultar de utilidad para estas entidades estatales descentralizadas de capital 100% público, pues no es errado afirmar que su dinámica económica y jurídica actual, ha variado sustancialmente en comparación a la que existía con la expedición de la Ley 550 de 1999; y si se ampliara su abanico de herramientas jurídicas, estaríamos a mi juicio, frente a un esquema público de insolvencia mucho más armónico y acorde a la economía de mercado del momento.

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