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OPINIÓN

Flow GPT y los Límites del Derecho de Imagen con la Inteligencia Artificial

24 de noviembre de 2023

Natalia Fernández

Asociada senior de DLA Piper Martínez Beltrán
Canal de noticias de Asuntos Legales

Pocos días después de que se lanzara la canción "NostalgIA”, que incorpora la voz de Bad Bunny usando Inteligencia Artificial (“IA”), el artista puertorriqueño escribió, con rabia: “Si a ustedes les gusta ese fiasco de canción que está viral en TikTok, sálganse de este grupo ahora mismo”. Después de eso, la canción ha sido removida de diferentes plataformas como Apple Music, alegando que se han violado derechos de autor de terceros.

Su compositor, Mauricio Bustos, es un chileno que ha creado FlowGPT, una herramienta que utiliza IA para generar pistas de voz de artistas reconocidos. Lo que sucede es que la IA transforma el timbre de voz de Bustos, imitando al del artista original.

Bustos es el autor, intérprete y productor de “NostalgIA”. Su publicación no viola derechos de autor de terceros, ya que estos derechos, según el artículo 4 de la Ley 23 de 1982, recaen sobre el autor de la obra, su intérprete o ejecutante, su productor (sobre el fonograma), el organismo de radiodifusión (sobre su emisión), o los causahabientes de estas personas. Incluso, no se usaron plataformas que se alimentaran de obras anteriores de otros artistas para crear una nueva canción, sino que se trata de una creación intelectual de Bustos. Así, es él quien tendría el derecho exclusivo de reproducir, comunicar, distribuir, adaptar, o adelantar cualquier otro tipo de explotación sobre la canción.

Lo que se hizo aquí fue imitar la voz de Bad Bunny. Esto, por sí mismo, puede implicar que se pudieron haber vulnerado otros derechos del ‘conejo malo’, como su derecho de uso de imagen.

El artículo 167 de la Ley 23 de 1982 dispone que los artistas intérpretes deberían autorizar la fijación de sus interpretaciones, la reproducción de esta fijación y su transmisión; por su parte, el artículo 87 de la misma ley señala que toda persona tiene derecho a impedir que su retrato se exhiba o exponga sin su consentimiento. Esto, además, va en consonancia con el artículo 15 de la constitución, que contempla que todas las personas tienen derecho a su buen nombre.

Ahora bien: el derecho de imagen no es absoluto. Es legítimo usar la imagen de una persona sin su consentimiento, por ejemplo, con fines científicos, didácticos y culturales, o cuando se trate de casos de interés público.

La ley no prevé qué sucedería en casos donde, sin que alguien asista físicamente a grabar una canción, se use herramientas de IA para imitar su voz. Sin embargo, al interpretar las normas arriba citadas se podría concluir que se debería solicitar la autorización de las personas antes de usar simulaciones de su voz o avatares de sus imágenes en obras artísticas. En este caso, es claro que Bad Bunny no hubiera querido que su nombre se asociara con “NostalgIA”, por lo que no hubiera dado su autorización para que se usara su voz en la grabación de esta canción y eso no debería hacerse.

Con todo, el caso de la canción "NostalgIA" evidencia la compleja intersección entre los derechos de autor y el derecho de imagen en el ámbito artístico. Mientras Mauricio Bustos, creador de FlowGPT, argumenta que esta canción no infringe derechos de autor y se ampara en el derecho de reproducción exclusiva de su obra, Bad Bunny podría ejercer su derecho de negarse a autorizar que se use su voz con herramientas de IA (así sea con una simulación).

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