22 de diciembre de 2024
Suscribirse


22 de diciembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Empezar con un programa de ética individual

11 de mayo de 2022

Canal de noticias de Asuntos Legales

Numerosos son los esfuerzos de los Estados por combatir los flagelos de la corrupción y del soborno transnacional. Es cierto que los efectos perversos de estas prácticas ilegales son perjudiciales para las industrias, sectores, mercados y naciones. Sin embargo, sin duda alguna, lo son también para las personas naturales que individualmente se ven envueltas en actos corruptos. En todos los casos, estas personas naturales transitan caminos oscuros con beneficios ficticios y temporales que pueden terminar desvaneciéndose con sanciones penales, pecuniarias y/o reputacionales que truncan la vida y los proyectos de los involucrados. La buena noticia es que el cambio no inicia con los esfuerzos de los Estados, de las políticas públicas o de los programas de transparencia; inicia con la voluntad interna de adoptar y acatar códigos invisibles de principios y valores al interior de las familias y de los grupos más cercanos.

El círculo vicioso realmente tendrá una ruptura en el momento en el que la consciencia por obrar correctamente sea la regla general y los comportamientos pequeños pero equivocados dejen de tener tratamiento de normalidad. No, no es normal quedarse con algo de lo que a uno mismo no le corresponde. Tampoco lo es ofrecer, prometer, dar o recibir regalos, beneficios, objetos o sumas de dinero a cambio de que inicien, adelanten, terminen o retrasen procesos establecidos en un reglamento, norma o ley. Todo esto debería ser legítimo y alejado de conflictos de intereses de una u otra vía.

Desde la perspectiva legal, el código de ética, el programa de transparencia y ética empresarial, los controles y actualizaciones deberían ser impuestos de manera generalizada a todas las compañías y entidades sin ánimo de lucro. También deberían implementarse de manera pedagógica en cada curso y semestre de los colegios y universidades del país. Adicionalmente, si bien la ignorancia de la ley no sirve de excusa, los tipos penales y sus consecuencias legales deberían ser parte de capacitaciones dirigidas a distintos grupos.

Para todos debería ser claro que los efectos no son menores. La Ley 1778 de 2016, modificada por la Ley 2195 de 2022, establece responsabilidad administrativa de (i) personas jurídicas que, por medio de uno o varios empleados, contratistas, administradores o asociados realicen actos de soborno trasnacional, (ii) las matrices cuando sus subordinadas ejecuten este delito con su consentimiento o tolerancia, y (iii) las empresas subordinadas cuando su matriz, otras empresas del mismo grupo empresarial o controladas de la matriz realicen este tipo penal en beneficio de esa subordinada.

Las sanciones administrativas pueden consistir en (i) multas de hasta 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), a la que se suma el mayor valor del beneficio, (ii) inhabilidad para contratar con el Estado hasta por 20 años, (iii) publicación en medios de amplia circulación y en el sitio web de la compañía con un extracto de la decisión administrativa por un año y (iv) la prohibición de recibir incentivos o subsidios del Gobierno por 10 años. En materia penal, puede haber prisión de 9 a 15 años, inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término y una multa de 650 a 50.000 SMLMV.

Así pues, la ley es severa. El trabajo es arduo e implica el compromiso de todos. Las soluciones: acatar la ley, fortalecer la consciencia personal, familiar y profesional y contribuir con el tratamiento de este riesgo que debe ser atacado desde su raíz – la conducta humana -.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA