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OPINIÓN

Negociaciones ante dificultades de cumplimiento por alguno de los contratantes

28 de septiembre de 2024

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Ante las múltiples circunstancias que pueden acontecer durante la ejecución de acuerdos y contratos, se pueden presentar situaciones en las que la parte con la obligación de realizar un pago en dinero, de ejecutar una obligación de hacer, entre otros, puede enfrentar dificultades para cumplir sus compromisos contractuales y legales. Estos son escenarios en los que se analiza el ejercicio de derechos y acciones establecidos en los contratos y en la ley, lo que comprende el cobro de intereses moratorios, cláusulas penales, multas, la posibilidad de iniciar y tramitar procesos judiciales, métodos alternativos de solución de controversias y/o procesos de insolvencia cuando los obstáculos originen hechos que se enmarquen en los supuestos de admisibilidad consagrados en la ley.

Con todo ese panorama, cuando contractual y legalmente sea procedente, la parte con problemas para cumplir sus compromisos puede evaluar la posibilidad de iniciar negociaciones con su contraparte tendientes a buscar alternativas de cumplimiento; ojalá con fundamento en los principios generales del derecho y en la visión profesional requerida, bien sea de abogados, financieros, administradores, entre otros. Ideal que la buena fe oriente las discusiones que se abran para explorar posibles soluciones, lo que involucra no solo las actuaciones de las partes, sino también las de sus asesores.

Las negociaciones suponen necesariamente la apertura de la contraparte para discutir eventuales cambios a los acuerdos iniciales, lo cual puede depender del avance de ejecución contractual, de la cuantía de las obligaciones pendientes de ser cumplidas, de las fuentes de las dificultades invocadas, de las necesidades y tiempos, de las causas de los acuerdos de voluntades, de los temperamentos y personalidades de los involucrados, entre otros. Además de la buena fe, se sugiere que la parte que se encuentra en circunstancias de dificultad maneje la situación con anticipación, transparencia, diligencia, prudencia, honestidad y consciencia de su propio estado contractual y legal. Este contratante debería actuar también con el conocimiento de que su contraparte no está obligada a aceptar cambios a los acuerdos iniciales si no se han pactado cumplimientos alternativos y que, de hacerlo, está accediendo a modificaciones ante su propia dificultad. No siendo menor, las negociaciones requieren la implementación de habilidades blandas tales como la empatía, adaptabilidad, comunicación efectiva, actitud profesional, respeto por el otro e inteligencia emocional.

Adicionalmente, los resultados de las negociaciones pueden depender de la forma como éstas sean conducidas. Por ello, se sugiere que se estructuren propuestas integrales y serias, dentro de las que se pueden incluir esquemas de pagos en especie, proyecciones financieras ciertas, plazos de cumplimiento, requisitos para la ejecución de los compromisos, garantías de cumplimiento, entre otros. Así las cosas, si las negociaciones llegan a buenos términos, se recomienda que las partes consignen de forma escrita las modificaciones y asuntos pactados, lo cual genera la necesidad de elaborar y celebrar otrosíes a los acuerdos, títulos valores, contratos de dación en pago, permutas, aportes en especie, acuerdos de pago, hipotecas, garantías mobiliarias, entre otros.

A veces prevalece la máxima según la cual puede resultar más eficiente y conveniente un buen arreglo que un gran pleito. Por esto, los pasos a los posibles acuerdos son grandes oportunidades para responder, ceder, crear, proponer, cambiar, adaptar y solucionar. Sin duda, ante la dificultad, lo mejor es intentar ir por ello.

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