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OPINIÓN

Compensaciones ambientales en jurisdicción de CAR

30 de enero de 2020

Natalia Núñez Vélez

Socia ambiental y sostenibilidad de Serrano Martínez CMA

correo@apap.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 27 de septiembre entró a regir la Resolución No. 3093 de 2019, por medio de la cual “se adopta la guía técnica para definir las medidas de compensación ambiental en trámites de concesión de aguas, aprovechamiento forestal y autorización de ocupación de cauces en el área de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)”.

Esta guía complementa las condiciones básicas y criterios generales establecidos en la Resolución CAR No. 2971 de 2017 en materia de compensaciones ambientales, y desarrolla una serie de metodologías aplicables a los impactos negativos que se generen como consecuencia, o bien del uso de una fuente hídrica, del aprovechamiento forestal o de la ocupación transitoria o permanente del cauce de una corriente natural de agua.

En cuanto a los trámites de concesión de aguas, por ejemplo, se condicionó que para las concesiones con caudales iguales o superiores a 100 L/s será necesaria la elaboración de un plan de compensaciones, mientras que para aquellas que no superen los 100 L, las medidas corresponderán a las establecidas por el funcionario mediante el respectivo concepto técnico.

No obstante, se señala que en los casos en que la compensación consista en plantaciones forestales, independiente de si el caudal es superior o inferior a 100L/s, deberán seguirse los lineamientos de la “Metodología por Rendimiento Hídrico (MRH)”.

Por otra parte, frente a las compensaciones en trámites de aprovechamiento forestal de bosque, estas dependerán de la naturaleza del permiso y/o autorización, para lo cual será necesario que el interesado tenga en cuenta la Tabla No. 3 de la guía, en donde de acuerdo a consideraciones técnicas se indica bajo qué escenarios sería necesaria bien sea (i) la adopción de un Plan de Compensación o (ii) la aplicación de la Metodología por Factor de Compensación Forestal (FCF), para determinar el número de individuos arbóreos objeto de plantación, etc.

Así mismo, para los permisos de ocupación de cauce se establecieron metodologías complementarias que deberán tomar como base, por ejemplo, la presentación de un Plan de Compensación según el análisis puntual que realice el funcionario con base en la Tabla No. 9 de la guía, donde se establecen entre otros aspectos, las medidas aplicables de acuerdo con el tipo de intervención a realizar sobre el cauce así como el paso a paso para el cálculo de la compensación por la Metodología por intervención del Cauce (VIC).

Cabe señalar que la nueva Resolución no determinó las metodologías aplicables a las demás medidas de compensación enunciadas en la Resolución 2971 de 2017 (construcción de obras hidráulicas, pago por servicios ambientales, etc), y por el contrario, se limita a señalar las metodologías aplicables a las medidas de compensación para las plantaciones forestales.
Esto crea un nuevo vacío en la legislación vigente pues hasta tanto no se regulen, no se sabrá qué criterios o directrices deben tenerse en cuenta para las demás medidas de compensación.

La norma tampoco cobija ni regula situaciones prácticas en materia de compensaciones ambientales, como las dificultades que enfrentan los actores interesados en implementar medidas de compensación, por ejemplo, en cuanto a gestión, búsqueda y consecución de predios para la implementación de las medidas; lo cual ha afectado a diversas compañías sujetas a medidas de compensación en los últimos años.

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