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OPINIÓN

El Covid-19 y las actuaciones ambientales

22 de abril de 2020

Natalia Núñez Vélez

Socia ambiental y sostenibilidad de Serrano Martínez CMA

correo@apap.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 28 de marzo, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto 491 de 2020, y adoptó medidas de urgencia para garantizar la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas como consecuencia del Covid-19.

Según el mencionado decreto, las autoridades públicas deberán habilitar todos los canales virtuales para dar continuidad al servicio y atención a los usuarios; y en la medida de lo posible, mantendrán el curso ordinario de sus actuaciones administrativas.

Para ello, el Gobierno Nacional ordenó implementar medidas como la notificación electrónica de las actuaciones administrativas, en cuyo caso los usuarios tendrán que aportar un correo electrónico de notificaciones y publicar en sus plataformas virtuales las direcciones de correo electrónico para radicar solicitudes, peticiones, consultas u oficios, entre otros.

Por otra parte, el decreto permite la suspensión temporal (en los casos en que sea necesario) de los términos legales de algunas o de todas las actuaciones administrativas durante el tiempo de la emergencia sanitaria.

En la práctica se ha visto, por ejemplo, que varias autoridades ambientales han venido expidiendo actos administrativos de suspensión de términos legales únicamente en aquellos casos en que sea imposible gestionar electrónicamente la actuación administrativa por alguna razón puntual.

Es así como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) limitó la suspensión de términos legales de sus actuaciones administrativas solo en casos en los que, debido a la emergencia, no fuere posible atender al usuario de manera electrónica o virtual, tales como: (i) la ejecución de visitas técnicas en campo, (ii) la toma de muestras físicas y (iii) el recaudo de pruebas técnicas, entre otros.

Sin embargo, otras autoridades ambientales han ordenado la suspensión de términos de manera general, sin distinguir este tipo de casos, situación que podría dilatar injustificadamente las actuaciones administrativas y generar una congestión en las autoridades. Con ello se pondría en riesgo, además, la continuidad de las actividades productivas y económicas del país una vez se levante el Estado de Emergencia.

Adicionalmente, cabe mencionar que si bien la suspensión de términos resulta favorable para los usuarios que deban cumplir con obligaciones ambientales contenidas en instrumentos de manejo que no pueden ser ejecutadas con ocasión de la emergencia sanitaria, esto no implica la exoneración del cumplimiento de las mismas.

Por tal razón, una vez levantada la suspensión temporal de términos y en el caso en que persista la imposibilidad de cumplir las obligaciones debido al Covid-19, será necesario analizar en cada caso particular, si es posible o no argumentar la existencia de un evento de fuerza mayor y/o caso fortuito como eximente de responsabilidad ambiental.

Para cumplir el decreto y dar continuidad a las actuaciones administrativas evitando los escenarios mencionados, se espera que las autoridades ambientales se limiten a suspender los términos legales de sus actuaciones administrativas, solamente cuando sea imposible, tanto para la entidad como para el usuario, continuar con dicha actuación, en casos como los previstos por la Anla, a efectos de ajustarse más a la realidad que atraviesa el país y a los cambios y retos que supone la emergencia una vez se supere. Todo lo anterior, en el marco de las medidas tomadas por el Gobierno para evitar y mitigar la propagación del virus.

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