21 de diciembre de 2024
Suscribirse


21 de diciembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Normatividad para cannabis con fines medicinales

22 de marzo de 2019

Natalia Núñez Vélez

Socia ambiental y sostenibilidad de Serrano Martínez CMA

correo@apap.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

En los últimos años, el uso de cannabis para fines medicinales y científicos se ha convertido en una oportunidad de inversión y crecimiento económico para Colombia.

A partir del 2016, el Estado dio viabilidad a este mercado bajo ciertos parámetros legales, dentro de los cuales estarían el regular y permitir el acceso “seguro e informado” de este insumo y su transformación; así como controlar las actividades de cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier tipo, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso, posesión y disposición final de: (i) las semillas para siembra de cannabis; (ii) planta de cannabis; (iii) derivados del cannabis y (v) productos terminados.

A partir del 2017, se establecieron los lineamientos y condiciones necesarias para la obtención de las diferentes licencias, permisos y/o registros requeridos para el desarrollo de cada una de las actividades mencionadas previamente; así como las autoridades competentes para conocer de este tipo de trámites, entre las cuales están el Ministerio de Salud y de Protección Social y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

A la fecha existen cuatro tipos de licencias, a saber: las licencias para la fabricación de derivados de cannabis, uso de semilla para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, y/ o cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo. Conforme a la normatividad, la vigencia de las licencias mencionadas será en promedio de cinco años.

Además, la norma contempla trámites o requisitos adicionales a los trámites administrativos de licenciamiento a cargo del interesado, como por ejemplo: certificados de exportación, trámites de registro, inscripciones, solicitud de cupos ante diferentes entidades involucradas, entre ellas, el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Ahora bien, los usuarios y/o titulares de licencias serán objeto de constante vigilancia y control por parte de las autoridades competentes, por lo que deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la normatividad vigente y de las respectivas licencias, autorizaciones, etcétera. La normatividad contempla cada una de las actividades asociadas a la cadena de producción y/o comercialización del cannabis para usos medicinales y/o científicos, lo cual podría representar un desafío para los usuarios que pretendan realizar más de una actividad regulada, pues supone solicitar varias licencias y permisos para su operación, que podrían demorarse.

No obstante, se entiende que el agotamiento de todos los trámites habría sido contemplado por el Estado como una medida que permitirá controlar el uso de este insumo para otros fines que puedan considerarse ilícitos. En todo caso, este mercado es una opción interesante y prometedora, más aun para los pequeños y medianos cultivadores, puesto que la regulación les otorga ciertos beneficios puntuales.

A pesar de lo anterior, será importante hacer un seguimiento de la implementación de la regulación para valorar su eficacia en la práctica tanto para el Estado en su control y vigilancia, como para los usuarios que quieran solicitar y/o ya cuenten con licencias expedidas para cualquiera de las actividades reguladas.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA