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OPINIÓN

Armando el rompecabezas: coligación de contratos

09 de noviembre de 2024

Natalia Villamizar Benesch

Asociada Senior de Cuatrecasas
Canal de noticias de Asuntos Legales

El mercado transaccional de M&A y financiaciones en Colombia ha experimentado una ralentización debido a factores macroeconómicos y políticos, lo que ha impulsado la búsqueda de estructuras de negocios y alternativas que involucran actores que usualmente no participaban en este tipo de transacciones y, particularmente, una proliferación de coligación entre contratos.

La coligación de contratos no es un fenómeno nuevo, pero ha cobrado mayor relevancia en las tendencias actuales. En los contratos coligados cada contrato tiene un objeto específico, es autónomo en lo que se refiere a su regulación legal, e incluso, pueden ser celebrados con partes diferentes.

Sin embargo, estos no pueden ser interpretados de manera aislada, ya que están relacionados en función de una operación económica común que va más allá de los contratos individualmente considerados, de manera que el incumplimiento o invalidez de uno afecta a los demás.

Por ejemplo, la reciente sentencia de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre una acción de protección al consumidor interpuesta en contra del fideicomiso del proyecto y su sociedad administradora evidencia la importancia de los contratos coligados y la responsabilidad de los actores involucrados, incluyendo las promotoras y constructoras, en los negocios fiduciarios.

En este caso, se coligaron varios contratos del proyecto: el de encargo fiduciario celebrado entre el promotor y la sociedad fiduciaria, el de fiducia mercantil suscrito entre la sociedad fiduciaria y los inversionistas y, el de adhesión celebrado entre la sociedad fiduciaria y los beneficiarios de área.

La sentencia establece que la sociedad administradora incumplió con sus deberes de diligencia y profesionales frente al beneficiario por, entre otros, no informar ni asesorar debidamente a los consumidores sobre las condiciones, riesgos y garantías del negocio, condenando a la sociedad fiduciaria.

Sin embargo, parte de la causa de dicho incumplimiento recae, a su vez, en el incumplimiento de las obligaciones contractuales y del deber de buena fe e información que le correspondían a otros involucrados en el marco de una relación jurídica diferente.

Sin perjuicio de que sea discutible la decisión, considerando que la responsabilidad de la sociedad fiduciaria estaba limitada por el contrato de fiducia y por el patrimonio autónomo, lo cierto es que cada vez toma más relevancia analizar los diferentes contratos como un todo y los efectos de la coligación.

De la sentencia se puede concluir que la interdependencia de los contratos significa que el incumplimiento de cualquiera de las partes no solo compromete gravemente dicha finalidad "supracontractual", sino incluso puede comprometer la responsabilidad de todos los actores involucrados en el marco de la coligación de contratos.

En el contexto actual, casos como el anterior nos llevan a reflexionar si debe existir un cambio en el paradigma de cómo se estructuran y negocian los diferentes contratos de un proyecto. Principios como el de colaboración, buena fe e información cada día cobran más relevancia al momento de asignar los riesgos, ya que los mismos pueden repercutir en relaciones contractuales con terceros en el marco de la coligación de contratos.

Las contrapartes deben verse como un aliado para determinar y limitar adecuadamente el alcance de la responsabilidad de cada uno de ellos en las diferentes relaciones jurídicas, de manera tal que se logre el fin último del respectivo proyecto o negocio.

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