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OPINIÓN

Consideraciones sobre el Impuesto de Timbre en ordenes de compra, venta y oferta mercantil

01 de abril de 2025

Nicolás Carrero

Asociado del área tributaria en Holland & Knight
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con la expedición del Decreto No. 0175 de 2025 del 14 de febrero de 2025, en desarrollo del Decreto No. 62 del 24 de enero de 2025, el cual “revive” el Impuesto de Timbre a través de la modificación de la tarifa aplicable del 0% al 1%, ha vuelto la necesidad de nuevamente revisar, de manera anacrónica, doctrina de la DIAN y jurisprudencia del Consejo de Estado para dar aplicación de esta nueva tarifa a los instrumentos públicos, documentos y títulos valores de la época actual.

En este texto, se abordarán aspectos que se deben tomar en cuenta frente a la exención del Impuesto de Timbre dispuesta en el numeral 52 del Artículo 530 del Estatuto Tributario, el cual manifiesta que se encuentran exentas las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de una orden de compra o venta.

En Sentencia No. 21084 del 14 de noviembre de 2019, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió un caso en el que la DIAN manifestaba que las ofertas mercantiles, emitidas por uno de los contribuyentes, se encontraban gravadas con el Impuesto de Timbre, pues consideraba que estas habían sido aceptadas mediante la emisión de facturas cambiarias de compraventa. En contraposición, la parte actora manifestaba que estas habían sido aceptadas mediante órdenes de compra, dando entonces aplicación a la exención del numeral 52.

La Sentencia menciona el Artículo 845 del Código de Comercio, el cual define a la oferta como el proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra, y que debe contener los elementos esenciales del negocio, y ser comunicada al destinatario. Así, la oferta constituye un acto jurídico unilateral, que involucra una declaración de voluntad dirigida a la celebración de un negocio jurídico concreto, y que si reúne los elementos esenciales del negocio propuesto, al ser aceptada, se entiende perfeccionada. Naturalmente, la aceptación de la oferta es de igual manera un acto jurídico unilateral.

Para a la aplicabilidad de la exención del numeral 52, se requiere de la existencia de dos documentos diferentes: 1) órdenes de compra o venta u ofertas mercantiles, y 2) órdenes de compra o venta mediante las cuales se aceptan las primeros (pues las aceptaciones que se realicen mediante documentos diferentes implican el gravamen de las ofertas). Así, el factor determinante para que aplique la exención es la forma en la que se acepta la oferta, ya que debe llevarse a cabo con ocasión de la expedición de las mencionadas órdenes.

Adicionalmente, la orden que cumple la función de aceptar la oferta debe contener: 1) la información necesaria para identificar al proveedor, 2) al responsable de la orden, 3) los productos que se van a comprar, 4) descripción, 5) cantidad, 6) precio, 7) términos de entrega, 8) condiciones de pago, 9) descuentos y demás condiciones que las partes indiquen.

La Sentencia también da cuenta de que la existencia de documentos accesorios a las ofertas mercantiles, como lo pueden ser los términos y condiciones, no hacen inoperante la exención del numeral 52. Incluso, las órdenes que sirvan de aceptación que se entiendan emitidas “en los términos y condiciones de la oferta” permiten concluir que la información incluida en esa oferta se entiende incorporada a la respectiva orden sin necesariamente requerir retranscripción.

Finalmente, de manera lógica, las órdenes que sirvan de aceptación y que sean de fechas anteriores a las ofertas hacen inoperante la exención. Sin embargo, si ambos documentos son del mismo día, y salvo prueba en contrario, se entenderá que la aceptación (mediante órdenes) es de fecha posterior al de la oferta. Finalmente, manifiesta el Consejo de Estado que las facturas cambiarias de compraventa no pueden entenderse como documentos de aceptación separados de las ofertas mercantiles, sino como pruebas fidedignas del negocio.

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