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OPINIÓN

Aproximación a los créditos atados al desempeño sostenible

21 de agosto de 2024

Nicolás Jaramillo Pineda

Asociado Senior en el área de Derecho Bancario & Financiero en Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

En 2017 un sindicato conformado por 16 bancos otorgó una financiación revolvente a una compañía del sector salud por un monto de US$1.11 millones. Lo relevante de esta financiación es que se estructuró de tal manera que la tasa de interés podría variar en función del comportamiento del deudor frente al cumplimiento de determinados objetivos de sostenibilidad. A partir de esta financiación múltiples créditos se han estructurado de esta forma, dando a origen a un nuevo producto en el mercado de deuda privada conocido como los sustainability-linked loans (los “SLL”).

Los SLL son facilidades de crédito cuyo margen aplicable se ajusta en la medida en que el deudor cumpla con uno o más objetivos de sostenibilidad. De esta manera, en tanto el deudor alcance dichos objetivos de sostenibilidad, la tasa de interés se reducirá y, en consecuencia, el costo de fondeo para el deudor será menor. A diferencia de los créditos verdes, el uso de los recursos de los SLL no está limitado al desarrollo de proyectos o iniciativas ambientales, por lo que el deudor podrá destinarlos libremente según sus necesidades.

Desde una perspectiva del deudor, los SLL representan grandes beneficios. El hecho de que la tasa de interés se ajuste dependiendo de su comportamiento genera un incentivo para el deudor que le permite alinear sus fuentes de fondeo con su plan de sostenibilidad. Igualmente, al no estar restringido el uso de los recursos, el deudor podrá cubrir sus necesidades de capital y en paralelo ir cumpliendo con los objetivos de sostenibilidad acordados con sus acreedores.

Por su parte, desde una perspectiva del acreedor, ofrecer SLL a sus clientes lo posiciona como un aliado de estos en la consecución de sus planes de sostenibilidad. Adicionalmente, le permite cumplir con sus compromisos en relación con la financiación de la sostenibilidad y le genera un impacto reputacional positivo.

A pesar de estos beneficios, la estructuración de SLL supone importantes retos. Entre los más importantes están (i) la determinación y medición de objetivos de sostenibilidad; y (ii) la inclusión de las consecuencias que eventualmente se generarían en caso de que el deudor no cumpla con los objetivos de sostenibilidad.

En cuanto al primero, es usual que intervengan terceros especializados que verifiquen la relevancia de los objetivos de sostenibilidad y su cumplimiento para evitar el riesgo de greenwashing. Así mismo, contractualmente se deberán incluir disposiciones que establezcan con claridad la periodicidad y forma en cómo se debe medir el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad, así como obligaciones de reporte en cabeza del deudor.

El segundo suele ser un punto de negociación entre las partes. Lo anterior, en la medida en que la naturaleza de los SLL implica que el incumplimiento de los objetivos de sostenibilidad no desencadene en un evento de incumplimiento. Así, el acreedor propenderá porque el margen aplicable se aumente en caso de que el deudor no alcance los objetivos de sostenibilidad, mientras que el deudor buscará que dicho incumplimiento únicamente traiga como consecuencia la imposibilidad de que el margen aplicable sea reajustado.

En conclusión, los SLL son atractivos tanto para acreedores como para deudores y, al ser productos relativamente recientes, aun hay mucho margen para desarrollar mecanismos contractuales que permitan superar los retos que estos suponen.

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