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OPINIÓN

Análisis general del proyecto del nuevo Estatuto Aduanero (II)

31 de julio de 2013

Nicolás Potdevin Stein

Socio de Gómez Pinzón Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Continuando con el artículo publicado el día de ayer, y aclarados los errores de edición, continuaremos con nuestra descripción general de los principales cambios del proyecto de lo que será el Nuevo Estatuto Aduanero. Veamos.

Operadores de comercio exterior
El proyecto de estatuto establece quienes son los Operadores de Comercio Exterior. Encontramos a las agencias de aduanas, a los usuarios de zonas francas, transportadores, depósitos, Instalaciones Industriales, etc. Todos los operadores de comercio exterior requieren un registro ante la Aduana. 
Éstas últimas no son en estricto sentido depósitos; se trata de lugares habilitados por la DIAN en los que se introducen mercancías importadas bajo el régimen de admisión temporal para reparación o acondicionamiento. Este régimen es aplicable para los bienes de capital, embarcaciones marítimas o fluviales y, según el proyecto, para otros bienes que seguramente serán señalados por la DIAN vía resolución.
También encontramos los llamados Puntos de Ingreso y/o salida para importación o exportación por redes, ductos, oleoductos o tuberías. Para estos operadores la nueva norma consagra un régimen especial para la importación y exportación de energía eléctrica, gas, hidrocarburos, combustible y otras mercancías que señale la DIAN también vía resolución. 
Regímenes Aduaneros
En los regímenes aduaneros, además de los que actualmente consagra el Decreto 2685 de 1999, (importación, exportación y tránsito aduanero) encontramos el régimen de depósito.
El hecho de que exista un régimen de depósito implica que las mercancías sometidas al mismo, estarán amparadas con una declaración aduanera y en esa medida podrán ser corregidas por cambio de declarante, de depósito o modificarla por cambio de régimen. Con base en la nueva regulación, consideramos que los traslados de mercancías entre depósitos estarían permitidos. Lo que definitivamente el proyecto sí restringió fue el traslado de bienes entre depósitos y zonas francas como sucede hoy en día.
Las mercancías sometidas a este régimen se podrán almacenar por un término de un año en un depósito aduanero. Existen varias clases de depósitos aduaneros y también se consagran los depósitos temporales que son los que hoy conocemos como depósitos habilitados y que son utilizados para la nacionalización de mercancías en un término de un mes prorrogable por otro más.
En términos de importación, exportación y tránsito, ya no se habla de modalidades sino de regímenes. Frente a las importaciones observamos que el nuevo estatuto consagra tres grandes regímenes como son el de importación definitiva, regímenes suspensivos y regímenes especiales de importación. Dentro de cada uno de estos encontramos diferentes clases.
Sobre este punto encontramos cambios como por ejemplo que la actual importación temporal a largo plazo se consagra como una importación definitiva con diferimiento en el pago de los tributos. En este mismo régimen de importación se encuentra la reposición de materias primas de lo que hoy se conoce como un “plan vallejo junior”. 
Es importante que las empresas revisen sus operaciones con el fin de determinar el impacto que el nuevo Estatuto Aduanero puede tener sobre las mismas, así como las oportunidades de planeación aduanera que se pueden estructurar dentro del marco de la norma.  
El Decreto entrará en vigencia en tres meses contados a partir de la su publicación.

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