El pasado 28 de diciembre de 2022, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 603 “Por medio del cual se actualiza, complementa y precisa el Anexo 05 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” del Decreto Distrital 555 de 2021”.
El acto administrativo surge del trabajo efectuado por la Administración Distrital, de la mano con las diferentes curadurías urbanas de la ciudad. Gracias a ello, se identificaron los principales aspectos a precisar o complementar en el Anexo del Decreto Distrital 555 de 2021.
De acuerdo a lo señalado en el numeral 1º del artículo 256 del Decreto 555 de 2021, este manual fija las condiciones a las que deben ceñirse los diferentes tratamientos urbanísticos respecto a la “altura de las edificaciones; volumetría y aislamientos; antejardines, cerramientos, loteo y subdivisiones; habitabilidad; equipamiento comunal privado; áreas para estacionamiento de vehículos; condiciones para cesiones urbanísticas de espacio público y procedimientos para las actuaciones de urbanización y reurbanización”.
Según los considerandos del decreto, el eje central de las modificaciones -así como de toda la nueva norma de ordenamiento territorial- apunta a garantizar la habitabilidad de las viviendas que se construyan en el Distrito Capital conforme a los criterios constitucionales y jurisprudenciales definidos por la Corte Constitucional.
Como primera modificación relevante, el decreto incluye una serie de ilustraciones indicativas que pretenden simplificar el entendimiento y aplicación de varios de los conceptos establecidos por el manual tales como puntos fijos y halls de cubierta, alturas, empates, dimensionamiento de antejardines, aislamientos, retrocesos, orientación de las edificaciones en cerros y relación de usos con la malla vial.
Con relación a las normas de edificabilidad y volumetría de las edificaciones y las alturas mínimas y máximas permitidas entre pisos, la modificación al anexo fija parámetros mucho más precisos que buscan concretar conceptos que no eran del todo claros en la redacción original del texto, facilitando a su aplicabilidad en futuros proyectos que se desarrollen en la capital del país.
Así mismo, se establecen reglas para determinación de alturas en terrenos inclinados, aspecto que no fue regulado inicialmente por el documento y que resulta crucial para proyectos que se localicen, por ejemplo, en zonas colindantes a los cerros de Suba clasificadas dentro de los rangos de edificabilidad 4A y 4B.
Adicionalmente, el decreto precisa los lineamientos de diseño que deben seguirse respecto de las zonas de cesión para espacio público en cuanto a dimensiones mínimas, configuración geométrica, accesibilidad, globos mínimos y posibilidad de cerramientos, así como las reglas a las que debe atenderse en cesiones de espacio público localizadas en terrenos inclinados.
Finalmente, cabe señalar que la modificación establece en el capítulo segundo, normas específicas aplicables para cada uno de los tratamientos urbanísticos.
Este decreto busca simplificar conceptos del manual común que no eran del todo claros, por lo que se espera que su expedición facilite el diseño y estructuración de nuevos proyectos urbanísticos en la ciudad y permita celeridad en los trámites de licenciamiento correspondientes.
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