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OPINIÓN

El poder económico de los FCP: ¿un problema en Colombia?

19 de junio de 2024

Nicolás Vargas Arrázola

Abogado Asociado Cavelier Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

John Coates, reconocido profesor de Harvard Law School, publicó en 2023 “The Problem of Twelve: When a Few Financial Institutions Control Everything”, donde destaca dos fenómenos financieros que están transformando el modelo capitalista y la economía en los Estados Unidos: (i) los “index funds” y (ii) los “private equity funds”.

Coates relata que los fondos indexados y de capital privado más grandes del mundo son administrados por pocas sociedades gestoras, las cuales, al tener una participación significativa en compañías clave del mercado, poseen un poder político y económico sin precedentes. Según el autor, estos “asset managers” usan su poder para influenciar sectores económicos y países enteros, ignorando las sugerencias de los inversionistas sobre el enfoque de inversión de cada Fondo de Capital Privado -FCP-.

Para solucionar este problema, Coates propone que los gestores de los FCP elaboren políticas de inversión para cada uno de los fondos que administran y que los inversionistas voten, aunque no sea vinculante, sobre cuál debería ser la política a adoptar.

Ahora, cabe preguntarse: ¿aplicará la teoría de Coates en Colombia? A pesar de que los argumentos son sólidos, no considero que sea posible comparar la realidad jurídica y financiera colombiana con la estadounidense. Algunas apreciaciones.

Aunque parezca tentador que los inversionistas puedan determinar, directa o indirectamente, la política de inversión de un FCP, no podemos olvidar que los gestores son profesionales en su materia, por lo cual -no en vano- el legislador les impuso un grado de diligencia y de responsabilidad más alto de lo común, tal y como se establece en el artículo 3.3.1.1.2 del Decreto 1984 de 2018. Es claro que el legislador entendió que los gestores poseen habilidades que, en general, los inversionistas promedio no tienen, lo que hace que su criterio sea superior en estos asuntos.

Además, el artículo 3.3.2.3.1 del mismo decreto establece que las políticas de inversión de los FCP deben estar previamente consignadas en el reglamento de los fondos, detallando el plan de inversión y desinversión, para que los inversionistas conozcan las “reglas de juego” y puedan decidir, o no, entregar sus recursos según su propio perfil de riesgo.

Lo anterior, son solo algunos ejemplos de cómo la regulación colombiana se adelantó de cierta forma a las problemáticas planteadas por Coates. Ahora, teniendo en cuenta ello, podría concluirse que el siguiente paso a tomar por parte del legislador o, incluso, de la Superintendencia Financiera, sea exigir una mayor rigurosidad en la implementación y respeto de los mecanismos previstos en la ley que pretenden hacer valer los derechos, opiniones y preocupaciones de los inversionistas, y que no todos los FCP cumplen a cabalidad, como lo son el comité de vigilancia, el principio de transparencia en la información y el trato igualitario hacia los inversionistas.

Sin duda, la industria del capital privado en Colombia está en un auge que parecería tener una tendencia al alta durante los próximos años cuando se estabilicen los índices macroeconómicos del país y se aclare el panorama de una eventual reforma pensional, teniendo en cuenta que son los fondos de pensiones quienes nutren en su mayoría a los FCP. Por ello, aunque por ahora no considero que exista un riesgo a los problemas planteados por Coates, eventualmente estos podrían presentarse, por lo que será fundamental evaluarlos muy de cerca y, de ser necesario, ajustar la normativa vigente.

*Nicolás Vargas Arrázola, Abogado Asociado de Cavelier Abogados

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