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OPINIÓN

¿Usted se puede trasladar a Colpensiones?

31 de marzo de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Por qué la mujeres que hayan cumplido 47 años de edad y los hombres que hayan cumplido 52 años no se pueden trasladar a Colpensiones?
Porque según la Ley 100 de 1993, quienes estén a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión sólo se pueden trasladar a Colpensiones si cotizaron mínimo 15 años antes de abril 1 de 1994. 

¿Qué puede hacer quien quiera trasladarse a Colpensiones y no cumpla el requisito de 15 años cotizados antes de abril de 1994?
Puede solicitar que le anulen la afiliación que hizo al fondo privado cuando se fue del Seguro Social y de esa manera quedar en Colpensiones. El argumento fundamental que puede presentar para solicitar esa anulación consiste en que cuando se trasladó del Seguro Social, hoy Colpensiones, al fondo privado, los funcionarios del fondo no le informaron sobre los beneficios de que gozaba en ese momento en el Seguro, ni sobre las consecuencias que tendría con el traslado por perder esos beneficios. 

Mientras mayores fueran los beneficios de que gozaba en esa época, mayores posibilidades tendrá de obtener la anulación de su afiliación al fondo privado, por ejemplo, si en esa época gozaba de los beneficios del régimen de transición. De lo contrario, podrá demostrar que contaba con otros beneficios específicos y no le dijeron nada sobre la pérdida de los mismos al irse del Seguro para un fondo privado de pensiones.

¿Cuál es el mecanismo para obtener la anulación de la afiliación al fondo privado de pensiones?
Debido a la demostrada negativa de los fondos privados, es necesario acudir a la justicia y presentar una demanda judicial, para que el fondo anule la afiliación y Colpensiones lo reciba de nuevo, con los mismos derechos y condiciones pensionales que tenía antes de irse al fondo privado.

¿Cuál es la probabilidad de ganar la demanda judicial pidiendo la anulación de la afiliación al fondo privado de pensiones?
Ninguna demanda judicial tiene 100% de probabilidad de ganarse, pero en los estrados judiciales ya se han dado sentencias, de primera y segunda instancia, favorables al afiliado. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en el sentido de que la afiliación es inválida y debe anularse, si el fondo privado no demuestra que en el momento del traslado le dio al afiliado toda la información pertinente sobre los beneficios pensionales que perdería por irse del Seguro Social. 

¿Qué debe hacer entonces el afiliado que quiera solicitar la anulación de su afiliación al fondo privado y trasladarse a Colpensiones? 
Lo primero que debe hacer es asegurarse de que le conviene más pensionarse en Colpensiones que en el fondo privado, estableciendo cuánto sería la diferencia de su pensión en uno y en otro régimen. Una vez esté seguro de que le conviene más Colpensiones, debe procurarse una asesoría jurídica para presentar la correspondiente demanda judicial.

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