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OPINIÓN

Ahora la discusión por la reforma de los servicios públicos

14 de junio de 2023

Óscar Fabián Gutiérrez Herrán

Socio de Palacios Lleras
Canal de noticias de Asuntos Legales

Justo cuando inicia el Congreso de Andesco (gremio de empresas de servicios públicos), el Presidente Petro ha lanzado una carga de profundidad al anunciar, en la movilización que encabezó el 7 de junio, que las siguientes reformas que presentará el gobierno serán a la Ley 30 de 1992 (educación superior) y al régimen de servicios públicos domiciliarios, que consta principalmente en las leyes 142 y 143 de 1994.

De acuerdo con lo expresado por el Presidente, la reforma al régimen de los servicios públicos buscará que “el eje … no sea el empresario que se gana el billete a manos llenas, sino sea el usuario o la usuaria del servicio público en Colombia".

Pero ¿acaso la ley no protege al usuario de los servicios públicos domiciliarios? Sería un error histórico pensar que sólo recientemente alguien se preocupa por los usuarios. Desde antes de la Ley 142 existieron varias normas encaminadas a proteger a los usuarios, siendo notable el Decreto 1842/91, “Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios”, un voluminoso texto de derechos, garantías y reglas de protección de los usuarios. Pero, además, en 1991, la nueva Constitución incluyó varias reglas de protección a los usuarios, como la creación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Art. 370).

Aprovechando esa experiencia, la Ley 142 consolidó un sistema de protección a los usuarios, conservando lo existente, pero añadiendo reglas tarifarias que también juegan en beneficio de los usuarios. E incorporó reglas de protección a los usuarios en materia de facturación, medición, reclamaciones, etc.

De manera paralela, dicha Ley promueve la inversión privada en el sector (Art. 3.8) más que todo fijando reglas claras, dando un mensaje de estabilidad en las fórmulas tarifarias y diciendo cosas como que las tarifas económicamente eficientes son aquellas que tienen en cuenta la suficiencia financiera de las empresas (Art. 87.7).

¿La participación de privados va en contra de los usuarios? Desde la Constitución se contempla que los servicios públicos pueden ser prestados por particulares (Art. 365). No es una norma que se hubiese incluido por error de los asambleístas. Ya para el año 91 se habían suscitado varias crisis financieras de empresas de servicios públicos, en particular del sector eléctrico.

Permitir reglas que favorecen la competencia y la participación de privados en estos servicios ha redundado en beneficio de los usuarios. La prueba más evidente es el hecho que, luego de las leyes 142 y 143, las empresas del sector eléctrico pasaron de un estado de postración que propició el “apagón” de 1992 a ser un sector sobresaliente, receptor de inversión extranjera, generadora de empleo y motor del mercado local de valores.

¿Significa esto que no se pueden reformar las leyes 142 y 143? Obvio que las normas deben y pueden mejorarse y adaptarse a las circunstancias cambiantes. Sin embargo, hay que ser cuidadosos con los ajustes que se pretendan.

Por ejemplo, en el pasado, algunos congresistas han pretendido reformar el “principio de suficiencia financiera” de las empresas, previsto en la Ley 142, con la idea seductora de que importan más los usuarios que las finanzas de las empresas. Por bonito que parezca, la realidad es que mientras las empresas sean rentables habrá recursos e incentivos para expandir la infraestructura, la cobertura y mejorar la calidad. Fomentar empresas deficitarias es el camino seguro a mala calidad y mal servicio, todo en detrimento del usuario.

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