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OPINIÓN

Suplantación en Fintech: un reto interinstitucional

02 de noviembre de 2023

Paola Silva Bermúdez

Asociada Junior en Penal y Compliance en Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

paola.silva@ppulegal.com
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El auge de servicios para el otorgamiento de créditos digitales ha permitido un mayor acceso al crédito a personas que previamente se encontraban limitadas, entre otras, por falta de historial crediticio o barreras físicas de acceso. Sin embargo, esta facilidad se ha visto opacada por quienes se dedican a suplantar identidades, solicitan créditos a nombre de terceros, se quedan con el dinero y dejan la deuda a cargo de sus víctimas.

A la hora de denunciar, práctica que en algunos casos continúa exigiéndose a pesar de lo dispuesto en la ley 2157 de 2021, la Fiscalía General de la Nación ha adoptado dos formas principales para atender estos casos.

Algunos despachos optan por archivar la denuncia, alegando falta de legitimidad del querellante. En estos casos, alegan que no es la persona suplantada, sino la entidad, quien debe denunciar el hecho, dado que es el patrimonio de esta última, y no el de la persona suplantada, el que habría sido perjudicado.

Esta primera alternativa ignora que pudo haber ocurrido una falsedad en documento público o privado; delito que en ocasiones no es denunciado por los afectados, quienes, por ignorar la ley o el detalle de las circunstancias que rodearon los hechos, se limitan a denunciar la falsedad personal.

Así, dicha práctica puede llegar a desconocer que, a partir de los hechos narrados por el propio denunciante, podrían configurarse delitos oficiosos cuya existencia debería -a lo sumo- descartarse, antes de ordenar el archivo. Al tratarse de delitos oficiosos, su presencia impediría, de plano, proferir órdenes de archivo por “falta de legitimidad del querellante”. Es así como este primer tipo de abordaje institucional estaría desconociendo el principio general del derecho Iura novit curia.

Más aún, se trata de una alternativa que, en últimas, deja desamparada a la víctima suplantada, pues en ocasiones, las entidades continúan cobrando las deudas o reportan a la persona como morosa ante las centrales de riesgo hasta que las autoridades adopten una decisión de fondo. Ello, en perjuicio del habeas data y buen nombre de la persona afectada.

Una segunda forma de abordar este tipo de casos ha sido vinculando a las entidades del sector bancario y no bancario a la actuación penal. En estos eventos, la Fiscalía emite órdenes de restablecimiento del derecho para que aquellas entidades se abstengan de cobrar o ejecutar la deuda. Aunque esta opción es favorable a las víctimas, infortunadamente es aprovechada por personas inescrupulosas que, habiendo solicitado un crédito, denuncian falsamente su suplantación, para evitar pagarlo.

Ante este panorama, y considerando que la Fiscalía podría llamar a los empleados de las entidades a declarar, a fin de verificar que los presuntos responsables no se encuentren dentro de la misma organización, es importante que además de conducir la investigación interna a la que están obligadas frente a avisos de suplantación, las entidades diseñen e implementen todas las medidas de seguridad y precaución necesarias para mitigar riesgos de otorgamiento de crédito a personas que puedan ser víctimas de suplantación. Estas medidas pueden desarrollarse en paralelo a que se identifiquen patrones de fraude, que permitan perfeccionar parámetros que arrojen alertas y que activen pasos adicionales en la verificación de la identidad del solicitante del crédito.

En suma, se trata de buscar equilibrio entre los derechos de los usuarios, la seguridad del sector bancario y no bancario, y la justicia a la que debe estar orientada el ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía.

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